martes, 27 de abril de 2010

Ley Organica De La Policia

Versión Digital: William I.A. Llanos Torrico, Oficial de Policía
LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL
(Ley No. 734 de 8 de abril de 1985)
Ley Orgánica de la Policía Nacional
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RESOLUCIÓN DEL COMANDO GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL No. 74/85
La Paz, 22 de abril de 1985
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado, en su artículo
215, prescribe que la Policía Nacional tiene por misión específica la conservación del
orden público, la defensa de la sociedad mediante sus organismos especializados y la
garantía del cumplimiento de las leyes.
Que el Gobierno Constitucional de la Nación mediante
Ley de la República de fecha 8 del presente mes de abril, ha promulgado la Ley
Orgánica de la Policía Nacional en sus VI Títulos y 138 artículos.
Que la Policía Nacional tiene el imperativo de que la
mencionada Ley Orgánica entre en vigencia a la brevedad posible, ya que su aplicación
es una necesidad social e institucional anhelada desde hace mucho tiempo.
POR TANTO:
El señor Comandante General de la Policía Nacional,
en uso de sus específicas atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Habiendo sido promulgada dicha Ley
Orgánica por el Supremo Gobierno Constitucional de la República, el Comando General
de la Policía Nacional dispone su publicación del texto íntegro, para conocimiento y
aplicación en todo el territorio nacional.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Gral. Ivar Guerrero Lema
COMANDANTE GRAL. DE LA POLICÍA BOLIVIANA
Ley Orgánica de la Policía Nacional
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LEY DE 8 DE ABRIL DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DE LA POLICIA NACIONAL
TÍTULO I
POLICÍA NACIONAL
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTíCULO 1º La Policía Nacional es una institución fundamental del Estado que
cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada
en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento
jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas
las actividades de la sociedad.
ARTÍCULO 2º La Policía Nacional tiene a su cargo la totalidad de la actividad
policial; centraliza bajo un solo mando y escalafón único los organismos policiales
mencionados en el artículo 215 de la Constitución Política del Estado, con la finalidad
de cumplir las funciones específicas que le asignen las leyes y reglamentos.
ARTÍCULO 3º La Policía Nacional es una institución cuyo desenvolvimiento se rige
por la Constitución Política del Estado, la presente ley y sus reglamentos; no delibera ni
realiza acción política partidista. Sin embargo, sus miembros pueden ejercer sus
derechos de ciudadanía, de acuerdo a disposiciones legales.
CAPÍTULO II
DE LA DEPENDENCIA
ARTÍCULO 4º La Policía Nacional depende del Presidente de la República, quien
ejerce autoridad por intermedio del Ministro del Interior, Migración y Justicia.
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ARTÍCULO 5º En caso de conflicto armado internacional, la Policía Nacional, sin
dejar de ejercer sus específicas funciones, pasará a depender del Comando en Jefe de
las Fuerzas Armadas de la Nación por el tiempo que dure el conflicto.
CAPÍTULO III
MISION Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 6º La Policía Nacional tiene por misión fundamental, conservar el
orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes,
con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a
plenitud, en un clima de paz y tranquilidad.
ARTÍCULO 7º Son atribuciones de la Policía Nacional las siguientes:
a) Preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas
por la Constitución Política del Estado.
b) Proteger el patrimonio público y privado.
c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales.
d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones
relacionadas con sus funciones de: Policía Rural, Fronteriza, Aduanera,
Ferrocarrilera, Substancias Peligrosas, Minera, Turismo y otras especialidades.
e) Ejercer tuición, asesoramiento y cooperación para el cumplimiento de las
funciones de Policía Urbana y Policía Tutelar del Menor.
f) Coadyuvar con los organismos administrativos correspondientes en la protección
integral de los menores de edad.
g) Prevenir los accidentes que pongan en riesgo la vida y los bienes de las
personas.
h) Investigar los delitos y accidentes de tránsito.
i) Practicar diligencias de Policía Judicial, aprehender a los delincuentes y
culpables para ponerlos a disposición de las autoridades competentes.
j) Recuperar los objetos robados o hurtados para restituirlos a sus legítimos
propietarios.
k) Juzgar y sancionar las faltas y contravenciones policiales y de tránsito.
l) Proceder a la calificación de vagos y malentretenidos e imponer las medidas de
seguridad pertinentes.
m) Hacer cumplir las disposiciones legales que regulan el tránsito público en todo el
territorio nacional.
n) Conceder licencias y permisos de conducción de vehículos conforme a Ley.
ñ) Mantener el registro nacional de vehículos en general.
o) Mantener y organizar en todo el territorio nacional el servicio de Identificación
Personal, Archivo y Registro de antecedentes penales; y el registro domiciliario
de las personas.
p) Tener a su cargo el resguardo y seguridad, tanto de los establecimientos
penitenciarios como de la población penal y participar en la rehabilitación de los
mismos.
q) Tener a su cargo unidades especializadas de auxilio para la protección de la vida
y los bienes, en caso de siniestros, incendios, inundaciones y otros desastres.
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r) Cooperar en las campañas de alfabetización y de salud.
s) Cultivar el espíritu cívico y patriótico de la población, en forma especial en las
fronteras del territorio nacional.
t) Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las
autoridades competentes, con arreglo a la Constitución Política del Estado y
demás disposiciones legales.
u) Cumplir y hacer cumplir los convenios y tratados celebrados por el Poder
Ejecutivo y ratificados por el Poder Legislativo, en materia de Policía
Internacional.
v) Ejercitar el control migratorio de nacionales y extranjeros, de acuerdo a
disposiciones legales.
w) Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial,
cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes.
x) Pedir y recibir cooperación de las autoridades civiles y militares y de todos los
estantes y habitantes del país, para el mejor cumplimiento de sus funciones
específicas.
TÍTULO II
ORGANIZACION Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 8º La Policía Nacional es una institución técnico-científica, organizada
según los principios de administración, integración de funciones, jerarquía y
atribuciones propias para esta clase de actividades.
ARTÍCULO 9º Para el cumplimiento de sus funciones la Policía Nacional está
organizada de la siguiente manera:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ORGANISMOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL
1.0. COMANDO GENERAL
1.1. SUB COMANDO GENERAL
1.2. INSPECTORIA GENERAL
ORGANISMO DISCIPLINARIO
1.3. TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUPERIOR
ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO
1.4. DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL
1.5. DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA
1.6. DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES
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1.7. DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA
1.8. DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS TECNICOS AUXILIARES
1.9. DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL
1.10. DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
1.11. DIRECCIÓN NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA
1.12. DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SUBSTANCIAS PELIGROSAS
1.13. DIRECCIÓN DE LA OFICINA CENTRAL NACIONAL DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (INTERPOL)
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
1.14. Fondo Complementario de Seguridad Social
1.15. Consejo Nacional de Vivienda Policial
1.16. Centro Nacional de Producción
ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA
ORGANISMOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL
1.17. Comando Departamental de Policía
1.17.1. Sub Comando Departamental de Policía
1.17.2. Inspectoría Departamental
ORGANISMO DISCIPLINARIO
1.17.3. Tribunal Disciplinario Departamental
ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO
1.17.4. Departamento de Personal
1.17.5. Departamento de Inteligencia
1.17.6. Departamento de Planeamiento y Operaciones
1.17.7. Departamento de Administración
1.17.8. Departamento de Servicios Técnicos Auxiliares
1.17.9. Departamento de Identificación Personal
1.17.10 Departamento de Salud y Bienestar Social
ORGANISMOS OPERATIVOS
1.17.11. Unidades de Orden y Seguridad
1.17.12. Unidades de Tránsito
1.17.13. Unidades de Criminalística y Policía Judicial
1.17.14. Unidades de Policía Aduanera
1.17.15. Juzgados Policiales
1.17.16. Policía Femenina
1.17.17. Unidades de Policía Provincial y Fronteriza
1.17.18. Unidades de Control de Substancias Peligrosas
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ARTÍCULO l0º El Comando General creará o suprimirá las Unidades de los
organismos operativos de la Administración desconcentrada, de acuerdo a las
necesidades del servicio.
CAPÍTULO II
FUNCIONES
ADMINISTRACION GENERAL
ARTÍCULO 11º El Comando General de la Policía Nacional es el órgano máximo de
dirección, administración y decisión; se ejerce a través del Comandante General y Sub
Comandante General.
ARTÍCULO 12º El Comandante General es la máxima autoridad de la institución;
ejerce funciones directivas y de mando en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 13º Para desempeñar las funciones de Comandante General son
requisitos indispensables: ser boliviano de nacimiento, haber egresado de la Academia
Nacional de Policías, Diplomado de la Escuela de Estudios Superiores de la Policía,
ostentar el grado de General de Policía y cumplir con los requisitos del Plan de Carrera.
ARTÍCULO 14º El Comandante General será designado por el señor Presidente de
la República.
ARTÍCULO 15º El Sub Comandante General será designado por el Comandante
General, con aprobación del señor Presidente de la República.
Reemplazará al Comandante General en casos de ausencia o impedimento con las
mismas atribuciones que le confiere esta ley.
ARTÍCULO 16º El Sub Comandante General supervisará las labores institucionales
haciendo que las disposiciones legales y las de la superioridad sean debidamente
ejecutadas.
ARTÍCULO 17º El Inspector General de la Policía, será nombrado por el
Comandante General.
ARTÍCULO 18º El Inspector General tiene por función, velar por la eficiencia de los
servicios policiales, a través de inspecciones, investigaciones, fiscalización e informe de
las actividades de los diferentes organismos de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 19º El Presidente del Tribunal Disciplinario Superior será designado por
el Comandante General; sus funciones están determinadas en la presente Ley.
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ARTÍCULO 20º Para desempeñar las funciones de Sub Comandante General,
Inspector General y Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, se necesitan los
mismos requisitos exigidos para desempeñar el cargo de Comandante General.
ARTÍCULO 21º El Consejo de ex-Comandantes de la Policía Nacional, es el
organismo de consulta del Comandante General, en las actividades de política
institucional, económica, cultural y otras inherentes a la actividad policial.
ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO
ARTÍCULO 22º La Dirección Nacional de Personal, es el organismo encargado de
la administración del personal, que tiene bajo su responsabilidad el manejo del
Escalafón único, la regulación del movimiento del personal, el control y evaluación de
antecedentes personales y profesionales.
ARTÍCULO 23º La Dirección Nacional de Inteligencia, tiene bajo su responsabilidad
la obtención, evaluación y procesamiento de informaciones con objeto de adoptar
medidas preventivas y de seguridad policial.
ARTÍCULO 24º La Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones elabora los
planes referentes a la aplicación de la política general de la Institución de acuerdo a sus
fines y objetivos, coordinando todas las actividades en función de Policía integral.
ARTÍCULO 25º La Dirección Nacional de Administración es un organismo de apoyo;
cumple funciones de administración financiera presupuestaria, adquisiciones, logística,
mantenimiento de equipos y recursos con que cuenta la Policía Nacional.
ARTÍCULO 26º La Dirección Nacional de Servicios Técnicos Auxiliares es la
encargada de proporcionar a las Unidades Operativas, asistencia técnica científica, y
otros medios esenciales para el eficaz cumplimiento de las actividades de la Policía
Nacional.
ARTÍCULO 27º La Dirección Nacional de Identificación Personal, está encargada de
otorgar la Cédula de Identidad Personal, ejercer control sobre la migración, prestar
asistencia técnica en su especialidad a todas las Unidades de la Policía Nacional,
mantener el registro de antecedentes penales, policiales y registro domiciliario.
ARTÍCULO 28º La Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social está encargada
de planificar y ejecutar la política de salud y bienestar social del personal de la Policía
Nacional y sus familiares.
ARTÍCULO 29º La Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, planifica,
organiza, dirige y controla la actividad educativa institucional y tiene bajo su
dependencia a los diferentes Institutos de la Policía Nacional.
Su organización y funcionamiento están determinados, por su estatuto orgánico y sus
reglamentos.
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ARTÍCULO 30º La Dirección Nacional de Control de Substancias Peligrosas es el
organismo ejecutivo que planifica, organiza, dirige y controla a las reparticiones
policiales responsables del cumplimiento de las funciones específicamente asignadas
por las disposiciones legales pertinentes, coordinando funciones con otros organismos
nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 31º El Director Nacional de Control de Substancias Peligrosas, será
designado por el Comandante General de la Policía Nacional con aprobación del
Presidente de la República, siendo requisitos indispensables para este cargo ejecutivo:
tener el grado de General o Coronel Diplomado en Estudios Superiores de Policía.
ARTÍCULO 32º Para el desempeño de las funciones de Directores de los
organismos de Asesoramiento y Apoyo, se requiere: ser boliviano de nacimiento,
egresado de la Academia Nacional de Policías, Coronel Diplomado de Estudios
Superiores de Policía; y ser designado por el Comandante General.
ARTÍCULO 33º La reunión de los señores Directores Nacionales, presididos por el
Sub Comandante General de la Policía Nacional, constituye el Estado Mayor General
de la Policía Nacional.
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ARTÍCULO 34º El Fondo Complementario de Seguridad Social, el Consejo Nacional
de Vivienda Policial y el Centro Nacional de Producción son organismos
descentralizados; se rigen por la presente Ley, sus estatutos y reglamentos.
CAPÍTULO III
ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA
COMANDOS DEPARTAMENTALES DE POLICÍA
ARTÍCULO 35º Los Comandos Departamentales de Policía, son organismos que
tienen bajo su responsabilidad la actividad policial departamental; estarán a cargo de un
Jefe de Policía que ejercerá sus funciones y autoridad dentro del límite de cada
departamento.
ARTÍCULO 36º El Comandante Departamental de Policía, será designado por el
Comandante General, debiendo tener el grado de Coronel Diplomado de Estudios
Superiores de Policía.
ARTÍCULO 37º El Sub Comandante Departamental de Policía, será designado por
el Comandante General, a sugerencia del respectivo Comandante Departamental,
debiendo cumplir con los requisitos exigidos para ser Comandante Departamental de
Policía.
Ley Orgánica de la Policía Nacional
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ARTÍCULO 38º El Sub Comandante Departamental de Policía, reemplazará al
Comandante Departamental en caso de ausencia o impedimento de éste, con las
mismas atribuciones que le confiere la Ley.
ARTÍCULO 39º El Inspector Departamental de Policía, será designado por el
Comandante Departamental, debiendo cumplir con los mismos requisitos exigidos para
ser Sub Comandante Departamental de Policía. Tiene por funciones velar por la
eficiencia de los servicios policiales a través de inspecciones, investigaciones,
fiscalización e informes de las actividades de las diferentes reparticiones de su
jurisdicción.
ORGANISMOS DEPARTAMENTALES DE ASESORAMIENTO Y APOYO
ARTÍCULO 40º Los Organismos de Asesoramiento y Apoyo Técnico Auxiliar tienen
la responsabilidad de la planificación, la administración de los recursos humanos,
materiales y financieros, así como la obtención y procesamiento de informaciones y la
prestación de servicios auxiliares en la jurisdicción del Comando Departamental.
ORGANISMOS OPERATIVOS
ARTÍCULO 41º Organismos Operativos o de Línea, son los servicios que en
coordinación permanente se encargan de la ejecución y cumplimiento de las funciones
policiales señaladas en el Capítulo III, Artículo 7º. de la presente Ley, para el logro de
los objetivos institucionales.
ARTÍCULO 42º Las Unidades de Orden y Seguridad son responsables del
desempeño de las funciones fundamentales de prevención y auxilio, a través de los
servicios de patrullaje, bomberos, y seguridad física, seguridad penitenciaria, ferroviaria,
turismo, minería, petrolera, forestal, vida silvestre y otros.
ARTÍCULO 43º Las Unidades de Criminalística son las encargadas de investigar
delitos, identificar y aprehender a los autores, coautores y cómplices y remitirlos a
disposición de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 44º Las Unidades de Tránsito son las encargadas de regular, controlar
y resolver los problemas de circulación de vehículos y peatones, prevenir e investigar
accidentes de tránsito, mediante actividades técnicas especializadas y de servicio de
patrullaje urbano y rural.
ARTÍCULO 45º La Unidad Aduanera de la Policía Nacional tiene como misión
fundamental la de coadyuvar en la represión del contrabando y la defraudación de
impuestos con la Dirección General de Aduanas, Administraciones Distritales de la
Policía Nacional.
ARTÍCULO 46º Las Unidades de la Policía Femenina cumplen funciones auxiliares
operativas y de carácter social, proporcionando apoyo a las Unidades de la Policía
Nacional.
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ARTÍCULO 47º Las Unidades de Policía Fronteriza, Minera, Provincial y Rural, son
responsables del cumplimiento de la función integral de Policía, en sus respectivas
jurisdicciones.
ARTÍCULO 48º Las Unidades de Control de Substancias Peligrosas son
responsables de la prevención, control y represión de las actividades relacionadas con
el tráfico ilegal de estupefacientes, así como el comercio ilegal de la hoja de coca, en
las respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 49º Los jefes de los organismos de Asesoramiento, Apoyo y Operativos,
deberán tener el grado de Teniente Coronel o Mayor Diplomado en la Escuela Superior
de Policía y serán designados por el Comandante Departamental correspondiente.
ARTÍCULO 50º Los Juzgados Policiales dependen de los respectivos Comandos
Departamentales de Policía y tienen estas atribuciones específicas:
a) Conocer, procesar y resolver, dentro de los límites de su jurisdicción y
competencia, todas las faltas y contravenciones de Policía, y accidentes leves de
tránsito previstos en las leyes y reglamentos.
b) Proceder a la calificación de vagos y malentretenidos conforme a ley e imponer
las medidas de seguridad administrativa pertinentes. Su organización y
procedimiento están sujetos a Reglamentos especiales.
ARTÍCULO 51º Siendo atribuciones privativas de los Juzgados Policiales conocer,
procesar y resolver las faltas y contravenciones policiales y de tránsito; los demás
organismos de la Policía Nacional no podrán interferir sus funciones, debiendo limitarse
a remitir el caso a disposición del juzgado correspondiente y prestarle su cooperación.
En los lugares donde no existan Juzgados de Policía, estas funciones serán cumplidas
por el Comandante de la Unidad Policial.
ARTÍCULO 52º En las diferentes jurisdicciones departamentales, existirán Juzgados
de Segunda Instancia, responsables de la correcta administración de justicia policial en
grado de apelación.
ARTÍCULO 53º Los Jueces de Policía serán designados por el Comandante
General en base a ternas propuestas por los Comandantes Departamentales de Policía,
debiendo recaer los nombramientos en miembros de la Institución en la categoría de
Jefes, abogados o egresados de las Facultades de Derecho.
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TÍTULO III
PERSONAL
CAPÍTULO I
DERECHOS
ARTÍCULO 54º Los derechos fundamentales del policía son los siguientes:
a) No ser retirado de la Institución, salvo que se le compruebe la comisión de algún
delito en proceso contradictorio conforme a Ley.
Las infracciones a las leyes y reglamentos institucionales, determinan la
organización de proceso disciplinario y en su caso, la sanción correspondiente.
b) Realizar estudios de especialización o perfeccionamiento policial en centros
universitarios y otros institutos nacionales o extranjeros.
c) Ser remunerado de acuerdo a su jerarquía, antigüedad, necesidades, capacidad
y méritos, que le aseguren un nivel de vida digno para sí y su familia.
d) Obtener promociones en el cargo y ascenso en el grado, de acuerdo a la
presente Ley y el respectivo reglamento.
e) Ser dotado de los medios necesarios para el cumplimiento de sus específicas
funciones.
f) Recibir todos los beneficios acordados por la seguridad social y los que otorgue
el Estado a los funcionarios públicos.
g) Percibir, en caso de retiro voluntario o forzoso, la indemnización por el tiempo de
servicios conforme a Ley.
Recibir subsidios por servicios de frontera, de alquiler y por condición de
Diplomado en Estudios de Post-Grado Policiales.
h) Asegurar el fomento educacional a los hijos de los policías fallecidos.
i) Beneficiarse con la repatriación de restos mortales.
j) Recibir atención médica en el exterior, en los casos necesarios, previo informe
de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social.
k) Percibir incrementos de renta de vejez, en condiciones similares a los
incrementos de haberes de los Policías en servicio activo.
l) Recibir subsidios mientras se desarrollen actividades operativas, de acuerdo a
Reglamento y de Transporte de acuerdo a Reglamento.
m) Utilizar en caso de emergencia de cualquier medio de transporte disponible a fin
de proteger y salvar la vida y los bienes de las personas.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 55º La Policía tiene las siguientes obligaciones fundamentales:
a) Servir a la Patria, la sociedad y la Institución con lealtad, abnegación, disciplina y
ética profesional.
b) Observar los preceptos constitucionales, Leyes y Reglamentos de la Institución.
c) Proteger y respetar los Derechos Humanos y la dignidad de las personas contra
toda forma de prepotencia, abuso de autoridad, extorsión, etc.
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d) Saber y practicar que los derechos de cada persona están limitados por los
derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del
bienestar general.
e) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico del país.
f) Guardar reserva sobre investigaciones, informaciones y documentación policial
que comprometan el curso de aquellas, la seguridad del Estado o puedan causar
daño moral a los involucrados, salvo orden expresa en contrario de autoridad
competente.
g) Proteger a la sociedad en caso de siniestros, calamidades, desastres y otros
hechos naturales.
CAPÍTULO III
USO DE LAS ARMAS
ARTÍCULO 56º El empleo de armas por parte del Policía, debe ser motivado por la
exigencia del cumplimiento de la ley luego de haberse agotado todos los medios
disponibles y realizadas las persuasiones y prevenciones reglamentarias.
ARTÍCULO 57º Cuando existan víctimas fatales por efecto del uso de armas, se
debe levantar el proceso correspondiente a fin de establecer las responsabilidades del
caso.
ARTÍCULO 58º El uso indebido de las armas dará lugar al proceso administrativo
pertinente, y al juicio penal a que diera lugar el caso.
CAPÍTULO IV
JERARQUIA
ARTÍCULO 59º La jerarquía en la Policía Nacional está determinada por el grado
que tiene el funcionario y por el cargo que desempeña.
ARTÍCULO 60º La jerarquía proveniente del cargo o función que se desempeña es
transitoria.
ARTÍCULO 61º La jerarquía que proviene del grado se adquiere por vida, no
pudiendo privarse de ella sino mediante sentencia ejecutoriada de autoridad
competente.
ARTÍCULO 62º La escala jerárquica en la Policía Nacional está determinada de la
siguiente manera:
a) Generales
- General
b) Jefes
- Coronel
- Teniente Coronel
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- Mayor
c) Oficiales
- Capitán
- Teniente
- Sub Teniente
d) Aspirantes a Oficiales
- Cadete
e) Sub Oficiales
- Sub Oficial Superior
- Sub Oficial Mayor
- Sub Oficial Primero
- Sub Oficial Segundo
f) Clases y Policías
- Sargento Primero
- Sargento Segundo
- Cabo
- Policía
g) Aspirantes a Policías Profesionales
- Alumno
CAPÍTULO V
INCORPORACIONES Y RETIROS
ARTÍCULO 63º Para ser incorporado a la Institución como Policía Profesional, se
requiere poseer título de egresado de la Academia Nacional de Policías o su
equivalente, conforme a reglamento.
ARTÍCULO 64º La incorporación de otros funcionarios se efectuará de acuerdo a
las previsiones del respectivo reglamento.
ARTÍCULO 65º El personal de la Policía Nacional pasará á situación de Servicio
Pasivo de la Institución, por las siguientes causas:
a) Por haberse acogido al Seguro de Vejez.
b) Por incapacidad permanente calificada conforme al Código de Seguridad Social,
debiendo en este caso tramitarse previamente el Seguro de Invalidez.
ARTÍCULO 66º El personal de la Policía Nacional podrá ser retirado de la
Institución, por las siguientes causas:
a) A solicitud escrita del interesado siempre que hubiese cumplido el tiempo
reglamentario de servicio en la Institución.
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b) Por haber sido condenado a pena corporal, mediante sentencia judicial
ejecutoriada.
c) Por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, previo proceso y
resolución del Tribunal Disciplinario Superior.
ARTÍCULO 67º Cuando a juicio del Tribunal Disciplinario Superior mediante
Resolución se determinara la existencia de suficientes indicios de culpabilidad por la
comisión de un delito, el procesado será remitido a disposición de la autoridad
competente.
ARTÍCULO 68º Las licencias indefinidas serán concedidas a solicitud del
interesado, conforme a Reglamento.
ARTÍCULO 69º No podrá ser reincorporado a la Institución, ningún Policía retirado
por haber sido condenado a pena corporal mediante sentencia judicial ejecutoriada o
por resolución del Tribunal Disciplinario Superior por la comisión de faltas graves.
CAPÍTULO VI
DISPONIBILIDADES
ARTÍCULO 70º Se establece tres situaciones de disponibilidad para el personal de
la Policía Nacional: "A", "B" y "C".
ARTÍCULO 71º Serán destinados a la situación "A", con haber íntegro y cómputo de
antigüedad:
1. Los que se encuentran en comisión especial del Supremo Gobierno.
2. Los que se inhabiliten por causa de enfermedades o accidentes.
3. Los que hayan sido enviados al exterior en misión de estudios.
4. Los que sigan estudios de especialización policial, complementarios de la
profesión, sujetos a horario continuo.
5. Los que tramitan Renta de Vejez.
6. Los que por mandato popular ejercen funciones en alguno de los Poderes
del Estado, computándose en este caso sólo la antigüedad.
ARTÍCULO 72º El tiempo de duración en la situación de Disponibilidad "A", será de
dos años, mediante Resolución del Comando General para cada caso.
ARTÍCULO 73º Serán destinados a la situación de Disponibilidad "B" con goce de
haber sin cómputo de antigüedad para efectos de ascenso, quienes previo proceso y
resolución del Tribunal Disciplinario Superior reciban sanción disciplinaria.
ARTÍCULO 74º El tiempo de permanencia en la situación de Disponibilidad "B" y las
causales correspondientes están determinadas por el respectivo Reglamento de Faltas
Disciplinarias y sus sanciones.
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ARTÍCULO 75º Será destinado a la situación de Disponibilidad "C" de Reserva
Activa con haber íntegro y cómputo de antigüedad:
a) El personal que haya cumplido 30 años de permanencia en la Institución
computables a partir de su egreso de la Academia Nacional de Policías.
b) Los Comandantes Generales de la Policía Nacional por haber cumplido la más
alta función institucional.
ARTÍCULO 76º El tiempo de permanencia en la situación de Disponibilidad "C" será
hasta llegar a la edad requerida para el trámite de la Renta de Vejez, cumplido este
requisito el personal será destinado a la situación de Disponibilidad "A" de conformidad
a los artículos 71º, inciso 5) y 130º, respectivamente, de la presente Ley.
ARTÍCULO 77º En atención a que el destino a la letra "C" es hasta llegar a la edad
requerida por el Código de Seguridad Social, para acogerse al seguro de vejez, el
personal destinado a esta situación queda facultado para dedicarse a otras actividades
públicas o privadas extra institucionales.
CAPÍTULO VII
LICENCIAS Y VACACIONES
ARTÍCULO 78º El personal de la Policía Nacional tendrá derecho a licencias y
vacaciones conforme a ley y reglamento correspondiente.
CAPÍTULO VIII
ASCENSOS Y DESTINOS
ARTÍCULO 79º El personal de la Policía Nacional tiene derecho al ascenso
mediante la Orden General, luego de cumplir con todos los requisitos previstos por las
leyes y reglamentos.
ARTÍCULO 80º Los ascensos a Generales, serán otorgados por el Honorable
Senado Nacional, a propuesta del Presidente de la República.
ARTÍCULO 81º Para ascender al grado de General son necesarios los siguientes
requisitos:
a) Ser boliviano de nacimiento.
b) Ser egresado de la Academia Nacional de Policías.
c) Ser Diplomado de Estudios Superiores de Policía.
d) Haber desempeñado cargos de dirección por un tiempo no menor a dos años en
los mandos superiores de la Institución.
e) Tener excelentes fojas de concepto.
f) Tener antigüedad de por lo menos 4 años en el grado de Coronel.
ARTÍCULO 82º Para ascender al grado de Coronel, son necesarios los siguientes
requisitos:
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a) Ser boliviano de nacimiento.
b) Ser egresado de la Academia Nacional de Policías.
c) Ser diplomado de Estudios Superiores de Policía.
d) Tener buenas fojas de concepto.
e) Tener 4 años de antigüedad como Teniente Coronel.
ARTÍCULO 83º Para ascender a los grados de Teniente Coronel y Mayor, además
de cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento del Personal, es necesario
haber vencido los cursos de administración y aplicación respectivamente.
ARTÍCULO 84º Los ascensos en las categorías de Jefes, Oficiales, Sub Oficiales,
Clases y Policías, serán conferidos mediante Orden General, por el Comando General
de la Policía Nacional, previa conformidad del Ministerio del Interior, Migración y
Justicia, y aprobación del Presidente de la República.
ARTÍCULO 85º Los ascensos del personal administrativo y contratados con título
universitario serán otorgados de acuerdo a reglamento.
ARTÍCULO 86º El personal de la Policía Nacional que obtenga título profesional
universitario a nivel superior, en provisión nacional, tendrá derecho a acumular por una
sola vez dos años de antigüedad en su grado, a los efectos de ascenso.
ARTÍCULO 87º Los funcionarios que hayan prestado servicios extraordinarios a la
Nación, o aporten intelectualmente en el aspecto técnico-científico policial, gozarán de
los beneficios en el artículo precedente; la calificación de dichos servicios y aportes está
sujeto a reglamentación.
ARTÍCULO 88º Los ascensos del personal de la Policía Nacional en todos los
grados y categorías, se otorgarán de acuerdo a reglamento del personal,
estableciéndose como requisito indispensable de antigüedad mínima de cuatro años en
cada grado.
ARTÍCULO 89º Los destinos del personal de la Policía Nacional se dispondrán de
acuerdo a las necesidades del servicio y conforme a lo establecido en la presente Ley y
reglamentos.
ARTÍCULO 90º Las autoridades del Gobierno y las del mando policial deben cuidar
que los destinos del personal sean compatibles con su jerarquía y especialidad, en
razón a que la estructura orgánica y el mando son verticales.
ARTÍCULO 91º El personal de la Policía Nacional no podrá ser empleado en
actividades distintas a sus funciones ni en asuntos ajenos a la naturaleza de su misión
o servicio que afecten el decoro de la Institución.
Ley Orgánica de la Policía Nacional
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ARTÍCULO 92º Los destinos del personal de la Policía Nacional de un
departamento a otro, dentro del territorio nacional, se deberán disponer cada dos años
dentro de cada jurisdicción departamental o de acuerdo a las necesidades de servicio.
ARTÍCULO 93º Al personal cuyo cambio de destino signifique movilización, se le
proporcionará los pasajes y viáticos conforme a ley siendo extensivo este derecho a sus
familiares.
CAPÍTULO IX
REGIMEN EDUCATIVO
ARTÍCULO 94º La Academia Nacional de Policías es el único organismo de
profesionalización policial, bajo cuya dependencia funcionarán los cursos de formación
de Oficiales, y los cursos básicos para el nivel de policías.
ARTÍCULO 95º Los títulos en provisión nacional a egresados de la Academia
Nacional de Policías, serán otorgados por el Presidente de la República.
ARTÍCULO 96º Los diplomas y certificados a los señores Jefes Oficiales, Sub
Oficiales y Clases egresados de los diferentes institutos de post grado, serán otorgados
por el instituto correspondiente, con aprobación del Comandante General de la Policía
Nacional y conformidad del señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, de acuerdo
a reglamento.
ARTÍCULO 97º Los títulos profesionales otorgados a becarios de la Policía Nacional
en institutos similares de formación profesional del exterior, serán revalidados conforme
a reglamento.
ARTÍCULO 98º Los diplomas o certificados obtenidos en institutos del exterior por
los señores Jefes, Oficiales, Sub Oficiales y Clases, serán homologados de acuerdo a
lo establecido por el reglamento.
ARTÍCULO 99º Los diplomas "Honoris Causa", serán otorgados a personalidades
nacionales o extranjeras que hayan prestado eminentes servicios a la Institución, por la
Dirección de la Escuela Superior, previa aprobación del Comando General de la Policía
Nacional.
CAPÍTULO X
CONDECORACIONES
ARTÍCULO l00º La condecoración que se reconoce al personal de la Policía
Nacional es:
- La Orden de la Policía Nacional.
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ARTÍCULO 101º Dicha condecoración consistirá en tres grados: al Mérito, a la
Constancia y al Valor, las que serán otorgadas por el Comando General de acuerdo a
Reglamento.
CAPÍTULO XI
TRIBUNALES DISCIPLINARIOS
ARTÍCULO 102º Los Tribunales Disciplinarios son los organismos encargados de
procesar, juzgar al personal por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones sin
perjuicio de las facultades disciplinarias atribuidas a los Jefes y Oficiales, de
conformidad al Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 103º El Tribunal Disciplinario Superior como organismo máximo de
carácter disciplinario, funcionará en la ciudad de La Paz. Su organización y atribuciones
están determinadas por el respectivo reglamento.
ARTÍCULO 104º En Cada Comando Departamental de Policía funcionará un Tribunal
Disciplinario con la organización y atribuciones establecidas por el Reglamento.
ARTÍCULO 105º Los Tribunales Disciplinarios son independientes en el ejercicio de
sus funciones, debiendo someter sus fallos de conformidad a las leyes y reglamentos.
Su funcionamiento será de carácter permanente.
ARTÍCULO 106º Los miembros de los Tribunales Disciplinarios serán nombrados por
el Comandante General.
TÍTULO IV
RELACIONES INTERNACIONALES
Agregadurías Policiales
ARTÍCULO 107º Se designarán agregados policiales en misiones diplomáticas en el
marco del principio internacional de reciprocidad y de acuerdo a las necesidades del
país.
CAPÍTULO I
ASISTENCIA A EVENTOS INTERNACIONALES
ARTÍCULO 108º El Comando General de la Policía Nacional con la finalidad de que
la Institución esté actualizada con los adelantos científico-técnicos en la lucha contra la
actividad delictiva, enviará representantes a los congresos y conferencias, en
cumplimiento de acuerdos o convenios internacionales suscritos con el país.
ARTÍCULO 109º El personal designado para representar a la Policía Nacional en
congresos o conferencias internacionales será objeto de selección especial de acuerdo
a reglamento.
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CAPÍTULO II
MISIONES DE ESTUDIO
ARTÍCULO 110º El Comando General de la Policía Nacional, enviará misiones de
estudios al exterior con el objeto de conseguir una mayor tecnificación de los diferentes
servicios.
ARTÍCULO 111º De igual manera se propiciará la visita al país de policías
extranjeros con la finalidad de mejorar constantemente la actividad institucional, para lo
que el Supremo Gobierno deberá prestar las facilidades pertinentes.
TÍTULO V
REGIMENES ESPECIALES
CAPÍTULO I
REGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 112º Para el cumplimiento de sus fines, la Policía Nacional cuenta con
los siguientes recursos financieros:
a) Asignación presupuestaria del Tesoro General de la Nación.
b) Ingresos propios.
c) Ingresos destinados.
d) Donaciones.
ARTÍCULO 113º El presupuesto por programas que comprende gastos corrientes de
operación, remuneraciones, becas, pasajes, viáticos, compra de bienes y servicios así
como los gastos de inversión, muebles, inmuebles, equipos, maquinaria y otros, será
elaborado por el Comando General de la Policía Nacional, y presentado por intermedio
del Ministerio del Interior al Ministerio de Finanzas, conforme a lo dispuesto por la Ley
Financial.
ARTÍCULO 114º Se establece la escala de categoría por el tiempo de servicios que
regirá para efectos del pago sobre el salario mínimo, determinados por la Dirección
Administrativa de la Policía Nacional de acuerdo a reglamentación.
AÑOS DE SERVICIO CATEGORIA PORCENTAJE
AÑOS DE SERVICIO CATEGORÍA PORCENTAJE
De 4 a 8 años 7ma. categoría 35%
De 8 a 2 años 6ta. categoría 45%
De 12 a 16 años 5ta.categoría 55%
De 16 a 20 años 4ta.categoría 65%
De 20 a 24 años 3ra.categoría 75%
De 24 a 28 años 2da.categoría 85%
De 28 adelante 1ra.categoría 100%
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ARTÍCULO 115º Los recursos financieros destinados a la Policía Nacional en el
Presupuesto General de la Nación, no podrán ser transferidos a ningún otro servicio
debiendo manejarse directamente por la Dirección Nacional Administrativa de la Policía
Nacional, en el marco de la fiscalización de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 116º Los recursos financieros presupuestados, con excepción de la
partida 100 "SERVICIOS PERSONALES", serán desembolsados trimestralmente a la
Dirección Administrativa de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 117º Los ingresos destinados a la Policía Nacional, provienen de las
siguientes fuentes, cuya recaudación estará controlada mediante papeles valorados
emitidos por el Tesoro General de la Nación:
a) Multas policiarias en general.
b) Matrícula y registros policiarios en general.
c) Registro de vehículos en general.
d) Recaudaciones efectuadas por los servicios prestados en los laboratorios
criminalísticos de la Institución.
e) Timbres policiales.
f) Costo de extensión de la Cédula de Identidad.
g) Los valores por obtener licencia de conducción de vehículos incluyendo los
utilizados en la extensión de certificados médicos.
h) Autorizaciones temporales para conducción de vehículos.
i) Análisis de laboratorios policiales.
j) Especies o dineros secuestrados en casas de juegos, rifas fraudulentas o
clandestinas, salvando en este último caso el derecho de terceros afectados y
con conocimiento de la Contraloría.
k) Especies o dineros depositados o recuperados por la Policía que no sean
reclamados dentro del término de un año. Previa la publicación correspondiente
y al conocimiento de la Contraloría.
l) Contribuciones de la comunidad para fines determinados.
m) Explotación de centros de producción policiales.
n) Donaciones o legados.
ARTÍCULO 118º De los ingresos enumerados en el artículo anterior, el 85% de su
rendimiento será depositado diariamente en cuenta especial del Tesoro General de la
Nación para ser utilizados de acuerdo a presupuesto interno elaborado por el Comando
General de la Policía Nacional, en las siguientes proporciones:
58% Fondo Complementario.
30% Edificaciones policiales y mantenimiento de equipos y vehículos.
12% Consejo de Vivienda Policial.
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El 15% de los ingresos generados por la aplicación del artículo anterior, deberá
ser transferido a una cuenta especial a ser determinada por el Ministerio del
Interior.
ARTÍCULO 119º Son ingresos destinados a la Policía Boliviana Nacional, los
establecidos por disposiciones legales.
CAPÍTULO II
REGIMEN DE BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 120º El personal de la Policía Nacional se encuentra comprendido en el
campo de aplicación de la Seguridad Social Integral prevista por las leyes y
reglamentos pertinentes.
ARTÍCULO 121º El otorgamiento de los derechos, prestaciones y el cumplimiento de
las obligaciones colaterales de afiliación y cotizaciones, se hallan regidos por el Código
de Seguridad Social, el Estatuto Orgánico del Fondo Complementario de Seguridad
Social de la Policía Nacional y los reglamentos de Seguros Mutuales.
ARTÍCULO 122º Las prestaciones de los regímenes de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y las que corresponden a la morbilidad común, se
otorgarán por la Caja Nacional de Seguridad Social.
ARTÍCULO 123º Asimismo serán otorgadas prestaciones médicas y hospitalarias
complementarias a cargo de los servicios asistenciales propios de la Policía Nacional,
dependientes de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social del Comando
General. Para este efecto la Caja Nacional de Seguridad Social, proveerá a los
servicios médicos y hospitalarios de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social
del instrumental médico y odontológico y los medicamentos requeridos para una
eficiente atención, con cargo a las aportaciones del personal de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 124º Todo el personal de la Policía Nacional se encuentra incorporado al
régimen complementario del Seguro Facultativo de maternidad, vejez, invalidez y
muerte, de acuerdo a lo prescrito por el Código de Seguridad Social y su
correspondiente reglamento.
ARTÍCULO 125º La determinación de las primas de cotización y las fuentes de los
recursos de financiamiento, así como la fijación de la cuantía de las prestaciones
complementarias de vejez, rentas de derecho habiente y de más modalidades del
Seguro Complementario se hallan prescritas en el Estatuto Orgánico del Fondo
Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional y sus reglamentos.
ARTÍCULO 126º Las rentas que el personal de la Policía Nacional debe percibir por
seguro de vejez de ninguna manera deberán ser inferiores al haber que perciben los del
servicio activo. A tal objeto el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía
Nacional efectuará los ajustes necesarios en su respectivo presupuesto.
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ARTÍCULO 127º La gestión administrativa del Fondo Complementario de la Policía
Nacional estará a cargo de un Consejo Directivo elegido por los miembros activos y
pasivos de la institución, con funcionamiento autónomo en lo administrativo, financiero,
económico, técnico y contable, y con personalidad jurídica propia.
ARTÍCULO 128º El personal de la Policía Nacional se encuentra incorporado al
régimen del Fondo de Retiro Policial a cargo del Fondo Complementario de la Policía
Nacional cuyas primas de cotizaciones, fuentes de financiamiento y la cuantía de las
indemnizaciones, en caso de retiro voluntario o forzoso, se de terminará en su
respectivo reglamento.
ARTÍCULO 129º Todo el personal del servicio activo de la Policía Nacional se halla
comprendido en el seguro de vida policial, a cargo del Fondo Complementario de la
Policía Nacional, cuyas primas de cotizaciones son aportadas por el Supremo
Gobierno, a través del Tesoro General de la Nación y conforme al correspondiente
presupuesto por programas, la cuantía de los capitales a pagarse a los beneficiarios en
caso de muerte del asegurado, será determinada por el respectivo reglamento.
ARTÍCULO 130º El régimen de vivienda de la Policía Nacional, estará a cargo del
Consejo de Vivienda Policial, institución descentralizada de derecho público, con
personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, encargada de planificar,
promocionar y adjudicar viviendas de interés social para los miembros de la Policía
Nacional.
ARTÍCULO 131º Los organismos de mutualidad y bienestar social creados o por
crearse con fines de solidaridad económica, social y profesional, así como para otorgar
beneficios no cubiertos por el Código de Seguridad Social en favor de los miembros de
la Policía Nacional, gozarán de autonomía administrativa y financiera, debiendo
sujetarse a sus correspondientes estatutos.
ARTÍCULO 132º El personal de la Policía Nacional al cumplir la edad de 55 años los
varones y 50 años las mujeres, será pasado a la situación de Disponibilidad "A", para el
trámite de Seguro de Vejez correspondiente.
ARTÍCULO 133º Para el goce de la renta de vejez, el personal que tenga 30 años de
servicio efectivo calificado en la Institución y haya cumplido con los requisitos
fundamentales para el ascenso, percibirá la remuneración correspondiente a la
jerarquía inmediata superior, con todos los derechos reconocidos a dicha jerarquía.
TÍTULO VI
CAPÍTULO UNICO
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 134º De acuerdo a las específicas funciones de la Policía Nacional, el
Estado proveerá de locales, laboratorios, vehículos, medios de comunicación,
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armamento adecuado y equipo policial, cuya adquisición, uso y conservación estará
sujeto a leyes y reglamentos especiales.
ARTÍCULO 135º No se crearán ni funcionarán en el país, entidades de carácter
oficial, que cumplan funciones públicas paralelas o similares a las que corresponden a
la Policía Nacional.
ARTÍCULO 136º Las organizaciones privadas, destinadas a la investigación y
seguridad particular, sólo podrán constituirse y funcionar previa autorización del
Comando General de la Policía Nacional ratificada mediante resolución del Ministerio
del Interior. Desempeñarán sus labores bajo el control de la respectiva Policía
Departamental.
ARTÍCULO 137º Los egresados de la Academia Nacional de Policías en sus ramas
de formación profesional, para Oficiales, Clases y Policías, tienen derecho a recabar el
carnet y libreta respectivos, para acreditar su situación militar, de acuerdo a reglamento.
ARTÍCULO TRANSITORIO 1º El personal de la Policía Nacional en actual servicio,
será incorporado al escalafón único, tomando en cuenta su condición profesional,
grado, jerarquía y especialidad que tenía antes de la aprobación de la presente Ley, y
de conformidad con el reglamento del personal.
ARTÍCULO TRANSITORIO 2º Entre tanto se promulgue la nueva Ley de Control de
Substancias Peligrosas y por tratarse de una función estrictamente policial, el actual
Comité de Lucha Contra el Narcotráfico, pasa a depender con toda su estructura, del
Comando General de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 138º Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente
Ley.

Delito Militar

DELITO MILITAR.
Artículo 20.

Son delitos militares las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas en este Código.

Las acciones y omisiones culposas sólo se castigarán cuando expresamente así se disponga.

Artículo 21.

Serán de aplicación las causas eximentes de la responsabilidad criminal previstas en el Código Penal. No se estimará como eximente ni atenuante el obrar en virtud de obediencia a aquella orden que entrañe la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes o usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constitución.

Artículo 22.

En los delitos militares, además de las circunstancias modificativas previstas en el Código Penal, serán estimadas como atenuantes:

Para las clases de tropa o marinería, la de no haber transcurrido treinta días desde que el culpable efectuó su incorporación a filas.

La de haber precedido por parte del superior inmediata provocación o cualquiera otra actuación injusta que naturalmente haya producido en el sujeto un estado pasional o emocional intenso.

La reincidencia es circunstancia que agrava la responsabilidad criminal en los delitos militares. Hay reincidencia cuando al delinquir el culpable hubiese sido condenado ejecutoriamente por delito
comprendido en un mismo Capítulo de este Código, por delito al que el Código señale pena igual o mayor o por dos o más delitos a los que aquél señale pena menor.

Artículo 23.

Se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a la respectiva señalada para su autor al que, conociendo la comisión de un delito militar, y sin haberse concertado previamente con sus autores o cómplices, intervenga con posterioridad a su ejecución de alguno de los modos siguientes:

Auxiliando, sin ánimo de lucro, a los ejecutores para que se beneficien del producto, provecho o precio de un delito.

Ocultando o inutilizando el cuerpo, efectos o instrumentos del delito para impedir su descubrimiento.

Ayudando a los presuntos responsables del delito a eludir la investigación de los agentes de la autoridad o a sustraerse a su busca y captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Cuando el delito encubierto se hallare castigado con pena cuyo límite mínimo sea el de un año de prisión o sus autores sean reincidentes.

Cuando el encubridor obre con abuso o quebranto de funciones públicas.

En el caso de la letra b) del punto precedente se le impondrá al encubridor, además de la pena de privación de libertad, la de suspensión de su cargo por tiempo de dos a cuatro años, si el delito encubierto se encontrase castigado con pena cuyo límite mínimo sea inferior a tres años, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años, en los demás casos.

Salvo en tiempo de guerra, no se perseguirá como encubridores al cónyuge o persona ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad, a los ascendientes, descendientes o hermanos del encubierto.

sábado, 17 de abril de 2010

ley organica de las FFAA

LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN "COMANDANTES DE LA INDEPENDENCIA DE BOLIVIA" Nº1405
TÍTULO PRIMERO
De las fuerzas armadas de la nación
Capítulo I Principios institucionales
ARTÍCULO 1º.- LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION, son la Institución Armada Fundamental y permanente del Estado Boliviano, y sustentan como principios doctrinarios.
a. Preservar el Mandato Constitucional, la paz y la Unidad Nacional y la estabilidad de las instituciones democráticas del Estado
b. Ser integrador de la nacionalidad, fiel expresión de civismo, el honor y la grandeza de la Patria, de sus tradiciones y de sus glorias.
c. Ser exponentes del heroísmo, valor, poder y pujanza del pueblo boliviano; simbolizan la historia de la Independencia y el fortalecimiento de la República; siendo por ello depositarias de su libertad, progreso e integridad territorial y espiritual.
d. Constituir el baluarte de la Seguridad Nacional y de la Defensa soberana de la Patria, contribuyen al bienestar general del pueblo boliviano, son el sostén de la vigencia de la Constitución Política del Estado, de la democracia y de los derechos y garantías ciudadanas.
e. Ser el factor indispensable para el logro de los Objetivos Nacionales, el desarrollo integral del país y la indeclinable decisión de reivindicación marítima.
f. Sustentarse en la cohesión de sus estructuras, su misión y organización vertical, basadas en principios fundamentales de disciplina, jerarquía, orden y respeto a la Constitución Política del Estado, a sus leyes y reglamentos.
Capítulo II
De las disposiciones generales
ARTÍCULO 2º.- La presente Ley, establece las bases orgánicas y funcionales de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTÍCULO 3º.- El Estado mediante las Fuerzas Armadas organizará la Seguridad y Defensa Nacional, como un Sistema integrado con el objeto de neutralizar, rechazar o destruir cualquier acción tendente a vulnerarlas. Su acción será ejercida por los mandos militares de acuerdo a la Constitución Política del Estado, y al ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 4º.- Las Fuerzas Armadas de la Nación, como Institución no realiza acción política partidista. Sus miembros gozan de los derechos, libertades y garantías ciudadanas y actuarán como electores de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes, en caso de participar como candidatos a cargos electivos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Concejos Municipales y otros, se sujetarán a las disposiciones señaladas en la Constitución Política del Estado, las leyes de la República y los Reglamentos Militares.
ARTÍCULO 5º.- Las Fuerzas Armadas en coordinación con el Ministerio de Planeamiento y Coordinación., crearán y sostendrán centros de investigación científico - tecnológicos dentro de sus organizaciones, con la finalidad de estudiar, crear y emplear todo lo que la ciencia y los avances tecnológicos modernos brindan a todas las naciones.
Capítulo III 2
De la misión de las fuerzas armadas de la nación
ARTÍCULO 6º.- Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República, el honor y soberanía nacional, asegurar el Imperio de la Constitución Política del Estado, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país. Para el cumplimiento de su misión las Fuerzas Armadas tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. Garantizar el imperio de la Constitución Política del Estado y la estabilidad del Gobierno legalmente constituido.
b. Precautelar la seguridad, soberanía y honor nacionales.
c. Contribuir en la formulación y consecución de los objetivos Nacionales.
d. Defender y garantizar el legal desenvolvimiento de las instituciones nacionales.
e. Defender, controlar y conservar la integridad territorial, las aguas territoriales y el espacio aéreo, así como contribuir a la protección del medio ambiente, los recursos naturales y de todo el patrimonio nacional.
f. Preparar y organizar al pueblo para la defensa de la República.
g. Coadyuvar, en caso necesario, a la conservación del orden público, a requerimiento del Poder Ejecutivo y de acuerdo a la Constitución Política del Estado.
h. Mantener latente la conciencia cívico - patriótica y de recuperación marítima, así como la veneración y el respeto a los símbolos nacionales.
i. Formar, completar y actualizar la cartografía nacional y sus derivados.
j. Participar activamente en el desarrollo e integración física y espiritual de la Nación.
Capítulo IV
De las fuerzas armadas en la seguridad y defensa nacional
ARTÍCULO 7º.- La Seguridad y Defensa Nacional son deberes inexcusables de todos los bolivianos, con sujeción a las disposiciones militares en tiempo de guerra y de emergencia nacional. Ningún ciudadano podrá rehusar sus servicios profesionales, técnico o científicos a la Institución Armada, cuando por razones especiales calificadas por Decreto del Poder Ejecutivo, y en cumplimiento su misión constitucional, sean requeridos para preservar la seguridad, la integridad y la soberanía de la Nación.
ARTÍCULO 8º.- El Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas, en uso de la facultad que le confiere la Constitución Política del Estado dispondrá el empleo de las fuerzas militares para:
En lo externo, preservar la existencia, soberanía, independencia e integridad del Territorio Boliviano.
En lo interno, mantener el orden público, cuando las instituciones legalmente constituidas para este fin, resultaren insuficientes.
ARTÍCULO 9º.- El Consejo Supremo de Defensa Nacional es el más alto organismo asesor en la seguridad y defensa integral de la Nación. Sus funciones y atribuciones específicas están definidas por Ley.
ARTÍCULO l0º.- Siendo la guerra, característica de los conflictos armados, en la que están comprometidas todas las fuerzas vivas del Estado, es deber fundamental de las Fuerzas Armadas organizar, educar e instruir a sus cuadros y al pueblo en general, para la seguridad y defensa del país 3
ARTÍCULO 11º.- En situación de emergencia nacional y cuando el Poder Ejecutivo así lo disponga mediante Decreto Supremo, las Fuerzas Armadas se harán cargo de la dirección y explotación de determinadas industrias y servicios públicos necesarios a la seguridad y defensa del país y a los intereses nacionales, por un tiempo no mayor a noventa (90) días, concluido el cual se informará al H. Congreso Nacional.
ARTÍCULO 12º.- El Servicio Militar Obligatorio, está regido por la Ley correspondiente.
Capítulo V
De las fuerzas armadas en el desarrollo nacional
ARTÍCULO 13º.- Las Fuerzas Armadas participan activamente en el Desarrollo Nacional mediante la capacitación de los recursos humanos para la realización de obras de infraestructura social, productiva y otras, especialmente en las zonas fronterizas.
ARTÍCULO 14º.- Las Fuerzas Armadas podrán participar en las industrias básicas y estratégicas del país.
ARTÍCULO 15º.- A falta de recursos humanos para la producción nacional, en casos excepcionales, las Fuerzas Armadas podrán ser utilizadas mediante disposición legal expresa para trabajos especiales de emergencia, tales como el levantamiento de cosechas, combate de plagas, siniestros y otros.
TÍTULO SEGUNDO
De la estructura orgánica
Capítulo I
De la organización
ARTÍCULO l6º.- Las .Fuerzas Armadas de la Nación están constituidas por el Ejército, Fuerza Aérea y la Fuerza Naval organizadas bajo los siguientes Comandos:
a. Comando en Jefe
b. Comando General del Ejército
c. Comando General de la Fuerza Aérea
d. Comando General de la Fuerza Naval
ARTÍCULO 17º.- Las Fuerzas Armadas están conformadas por la Fuerza Permanente y la Reserva.
LA FUERZA PERMANENTE.- Está integrada por los efectivos del Ejército, la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval, organizadas en Grandes y Pequeñas Unidades, Institutos y Reparticiones Militares.
LA RESERVA.- Está integrada por:
Oficiales Generales y Almirantes, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Suboficiales y Sargentos del Servicio Pasivo.
Reservistas de las diferentes categorías clasificadas.
Reservistas del Servicio Auxiliar Femenino.
Personal Civil Egresado de los Institutos Militares.4
Personal de la Policía Nacional del Servicio Activo y Pasivo.
ARTÍCULO 18º.- Las Fuerzas Armadas de la Nación dependen del Presidente de la República y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa; y en lo técnico, del Comandante en jefe. Son esencialmente obedientes, no deliberan y están sujetas a la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos Militares. En caso de guerra el Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas dirigirá las operaciones.
Capítulo II
Del alto mando militar
ARTÍCULO 19º.- El Alto Mando Militar es el máximo organismo de decisión de las Fuerzas Armadas de la Nación, está constituido por:
a. El Presidente de la República.
b. El Ministro de Defensa Nacional.
c. El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
d. El Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas.
e. El Comandante General del Ejército.
f. El Comandante General de la Fuerza Aérea.
g. El Comandante General de la Fuerza Naval
ARTÍCULO 20º.- Las atribuciones y responsabilidades fundamentales del Alto Mando Militar son:
a. Definir los principios básicos doctrinarios que rigen la vida Institucional de las Fuerzas Armadas.
b. Analizar las situaciones conflictivas internas y externas, para sugerir ante quien corresponda las soluciones apropiadas.
c. Fiscalizar el manejo de los recursos financieros y el patrimonio de las Fuerzas Armadas.
d. Determinar los objetivos de las Fuerzas Armadas a fin de alcanzar la seguridad, la Defensa y el Desarrollo Nacional.
ARTÍCULO 21º.- El Presidente de la República en su condición de Capitán General de las Fuerzas Armadas de la Nación, tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. Designar al Comandante en Jefe, Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar, Secretario General Permanente del Consejo Nacional de Seguridad y Comandantes Generales de Fuerza, tomando en cuenta su jerarquía y méritos profesionales.
b. Poner en consideración del Poder Legislativo para su aprobación el número de efectivos de las Fuerzas Armadas, propuestos por el Comando en Jefe, a través del Ministerio de Defensa Nacional.
c. Proponer al Senado, la aprobación de los ascensos a Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas en sus diferentes grados, con informes de sus servicios de acuerdo a vacancias existentes. Presidir el Consejo Supremo de Defensa Nacional y definir, con asesoramiento del Alto, Mando Militar y del Consejo Supremo de Defensa Nacional, la política de Seguridad y Defensa Nacional.
d. Velar por el potenciamiento de las Fuerzas Armadas acorde al desarrollo económico-social del país.
e. En conformidad con el concepto Estratégico Nacional, disponer el estudio y preparación del Plan de Guerra.
5
Capítulo III
Del ministerio de defensa nacional
ARTÍCULO 22º.- El Ministerio de Defensa Nacional es el Organismo Político y Administrativo de las Fuerzas Armadas. El Ministro de Defensa es el representante legal de la Institución Armada, ante los Poderes Públicos. Sus atribuciones y responsabilidades principales son:
a. Participar como miembro del Alto Mando Militar, presidiéndolo en ausencia del Capitán General de las Fuerzas Armadas. Es miembro del Consejo Supremo de Defensa Nacional.
b. Intervenir en la preparación del Plan de Guerra.
c. Organizar y dirigir el Servicio Territorial Militar.
d. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las operaciones de Conscripción, Reclutamiento y Licenciamiento; Movilización y Desmovilización total o parcial y organizar el Registro de Conscripción.
e. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la Defensa Civil en el Territorio Nacional.
f. Planificar la participación de las Fuerzas Armadas en el Desarrollo Nacional, en coordinación con los Ministerios correspondientes para su financiamiento y con el Comando en Jefe para su ejecución a través de los Comandos de Fuerza.
g. Organizar y dirigir el sistema logístico en el territorio nacional.
h. Someter a consideración del Poder Ejecutivo el Presupuesto del Sector en cada gestión, consignando las necesidades de las Fuerzas Armadas en tiempo de Paz o de Guerra.
i. Prestar atención y asistencia social a los miembros de las Fuerzas Armadas, del Servicio Activo y Pasivo en forma permanente de conformidad al Código de Seguridad Social.
j. Coordinar con el Ministerio de. Relaciones Exteriores, la participación del país en Tratados sobre límites, Seguridad y Defensa Nacional y otros, de acuerdo a normas internacionales.
k. Intervenir en la política de integración vial, terrestre, aeroespacial, marítima, fluvial Y lacustre, para fines estratégicos.
l. l)
m. Promover la investigación y uso de la energía nuclear así como otros recursos energéticos para el Desarrollo Nacional.
n. Planificar Y desarrollar la investigación científica - tecnológica a los fines de la seguridad y defensa nacional en coordinación con el Comando en Jefe de la Fuerzas Armadas.
o. Fortalecer los componentes militares ejerciendo a través de cada fuerza la tuición sobre los distintos órganos estratégicos de la Nación que tengan relación con el componente Terrestre, Aeroespacial y Marítimo.
p. Normar Y fomentar el desarrollo de la marina mercante y la Aeronáutica Nacional, a través de los Comandos de Fuerza respectivos.
q. Autorizar y fiscalizar expresamente toda importación de armas, municiones, agentes químicos bacteriológico y radiológicos (QBR) y vehículos de uso militar (tierra, aire, y agua), armas y municiones de caza y pesca, explosivos diversos, en todo el territorio nacional.
r. Disponer en forma exclusiva de un segmento electromagnético a los fines de las comunicaciones para la seguridad y Defensa Nacional.
ARTÍCULO 23º.- Requisitos para ser Ministro de Defensa Nacional y Subsecretario.
a. Para el cargo de Ministro de Defensa Nacional, deberá cumplir lo señalado en la Constitución Política del Estado.
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b. Para el cargo de Subsecretario. 1. Ser Boliviano de origen.
2. Tener el grado de General de División en el Ejército o sus equivalentes en la Fuerza Aérea y en la Fuerza Naval.
3. Tener un legajo personal de las más altas calificaciones de capacidad, honestidad, virtudes militares y morales.
 
ARTÍCULO 24º.- El Ministerio de Defensa, para el cumplimiento de sus específicas funciones, cuenta en su estructura administrativa con las Subsecretarías de Defensa de Aeronáutica, y de la Fuerza Naval.
Capítulo IV
De la organización territorial militar
ARTÍCULO 25º.- La organización territorial militar administrativa es responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con el Comando en Jefe y está orientada a:
a. Asegurar la integridad del Territorio Nacional.
b. Facilitar las operaciones de Conscripción, Reclutamiento, Licenciamiento, Movilización y Desmovilización.
c. Posibilitar la ejecución de Planes Operativos, estableciendo una oportuna y segura coordinación en las relaciones de los mandos militares con las autoridades político - administrativas.
d. Realizar censos, estadísticas militares, requisiciones e instrucción a la población civil en el manejo de las armas, de acuerdo a disposiciones legales.
e. Definir la división territorial militar, el establecimiento y jurisdicción de las Regiones Militares y de las Jefaturas Militares de Frontera.
f. Otras actividades que requiera la Seguridad y Defensa Nacional.,
Capítulo V
De la administración de justicia militar
ARTÍCULO 26º.- La Administración de Justicia Militar, se ejerce a nombre de la Nación, por las Autoridades, Tribunales y Jueces establecidos en los Códigos Militares y la presente Ley.
ARTÍCULO 27º.-. Los Tribunales Militares forman parte de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, son, independientes y autónomos en la administración de Justicia. Su organización, funcionamiento y procedimientos son de carácter permanente y están determinados por sus Códigos y Leyes Militares. El presupuesto para su régimen administrativo será gestionado por el Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 28º.- Las autoridades que disponen auto final de instrucción en causas militares son:
a. Ministro de Defensa Nacional.
b. Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
c. Inspector General de las Fuerzas Armadas.
d. Comandantes Generales de Fuerza.
e. Inspectores Generales de Fuerza.
f. Comandantes de Grandes Unidades de las Fuerzas.
ARTÍCULO 29º.- Los Tribunales que administran Justicia Militar son:
a. Tribunal Supremo de Justicia Militar.
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b. Tribunal Permanente de Justicia Militar.
c. Juzgados Militares del Plenario.
d. Juzgados Militares de Instrucción.
e. En Estado de Guerra: Los Consejos Supremos do Guerra y Consejos de Guerra Eventuales.
ARTÍCULO 30º.- El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar, es designado por el Presidente de la República, por un Período de cinco (5) años.
El Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar es designado por el Comandante en Jefe por un periodo de tres (3) años.
ARTÍCULO 31º.- Para ser Presidente de los Tribunales Supremo y Permanente de Justicia Militar, se requiere:
a. Ser boliviano de origen.
b. Haber pasado el Servicio Pasivo con el grado de General de Ejército, para Presidente del Tribunal Supremo y el grado de General de División del Servicio Activo para Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, o sus equivalentes en la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval.
c. Tener un legajo personal de las más altas calificaciones de capacidad, honestidad, virtudes militares y morales.
ARTÍCULO 32º.- Los Vocales del Escalafón de Armas y de Servicios del Servicio Activo y Pasivo de los Tribunales de Justicia Militar, serán designados por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
a. Para el Tribunal Supremo de Justicia Militar, del grado de General de División o Brigada en el Ejército o sus equivalentes en las otras Fuerzas.
b. Para el Tribunal Permanente de Justicia Militar, del Grado de Coronel DAEN en el Ejército, o sus equivalentes en las otras Fuerzas o del grado de Coronel o Teniente Coronel DAEN de Servicios, con especialización de Abogado del Cuerpo Jurídico Militar. Debiendo en ambos Tribunales permanecer en sus funciones por un período de tres (3) años improrrogables y estarán sometidos a los Códigos Militares.
ARTÍCULO 33º.- El Cuerpo Jurídico Militar está integrado por oficiales Abogados del Escalafón de Armas y de Servicios de las Fuerzas Armadas de la Nación; en sus funciones están sometidos a los Códigos Militares.
ARTÍCULO 34º.- Los Auditores, Fiscales, Secretarios de Cámara, Defensores de Oficio y personal subalterno de los Tribunales de Justicia Militar, serán designados por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTÍCULO 35º.- Los servicios prestados por el personal militar de Armas en los Tribunales de Justicia Militar, serán considerados como si fuesen con mando de tropa para fines de calificación. Las fojas de concepto del personal de Armas y de Servicios serán calificados como Servicios Distinguidos a las Fuerzas Armadas y a la Nación.
Capítulo VI
Del comando en jefe
ARTÍCULO 36º.- El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación es el más alto organismo de Mando y Decisión de carácter técnico-operativo, de permanente coordinación y dirección de las Fuerzas Armadas. 8
ARTÍCULO 37º.- El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas está constituido por:
a. Comandante en Jefe.
b. Jefatura de Estado Mayor General.
c. Inspectoría General.
d. Estado Mayor General.
e. Gabinete del Comandante en Jefe.
ARTÍCULO 38º.- El Comandante en Jefe, es designado por el Presidente de la República; en uso de la atribución privativa que le confiere la Constitución Política del Estado. Este cargo será ejercido por un período máximo de dos (2) años y tendrá carácter de alternabilidad entre las tres Fuerzas.
ARTÍCULO 39º.- El Comandante en Jefe tiene rango de Ministro de Estado, podrá asistir a las reuniones de gabinete cuando sea expresamente convocado para tratar asuntos de interés sobre la Seguridad y Defensa Nacional. Recibe órdenes del Presidente de la República.
ARTÍCULO 40º.- El Comandante en Jefe tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades principales:
a. Ejercer el mando y coordinar las actividades del Ejército, la Fuerza Aérea y la Fuerza, Naval.
b. Ser portavoz de las decisiones y recomendaciones de las Fuerzas Armadas.
c. Designar al Inspector General de las Fuerzas Armadas.
d. Designar al Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, Vocales, Auditores, Fiscales, Secretarios de Cámara y Defensores de oficio de ambos Tribunales Militares, de las ternas propuestas por los Comandos de Fuerza.
e. Proponer ternas al Presidente de la República para la designación del Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar, Secretario General Permanente del Consejo Supremo de Defensa Nacional, y Comandantes Generales de Fuerza, del grado de General de Ejército o División en el Ejército o sus equivalentes en la Fuerza Aérea y en la Fuerza Naval.
f. En coordinación con el Ministerio de Defensa, planificar el empleo total o parcial de los efectivos de las Fuerzas Armadas de la Nación, para el mantenimiento de la seguridad externa de la República en cumplimiento de disposiciones legales.
g. Disponer la participación de las Fuerzas Armadas para el mantenimiento del Orden Público, a requerimiento del Poder Ejecutivo.
h. Participar como miembro con derecho propio del Consejo Supremo de Defensa Nacional, asesorar al Presidente de la República y al Poder Ejecutivo en los aspectos inherentes a la Seguridad y Defensa Nacional.
i. Formular la Doctrina Militar de las Fuerzas Armadas en base a los lineamientos de la Doctrina Nacional.
j. Delegar a los Comandantes de Fuerza las tareas inherentes a la Administración del Personal, asuntos económicos, instrucción y empleo de los medios de sus respectivas Fuerzas.
k. Coordinar con el Consejo Supremo de Defensa Nacional la revisión y actualización de la Doctrina de Guerra.
l. Coordinar con el Consejo Supremo de Defensa Nacional en la formulación del Plan de Guerra.
m. Dirigir la elaboración de los Planes de Campaña.
n. Conducir las maniobras de las Fuerzas Armadas de la Nación.
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o. Coordinar la planificación de operaciones combinadas, emergentes de convenios y compromisos internacionales.
p. Recomendar al Capitán General y al Ministro de Defensa Nacional: 1. La división territorial militar operativa de la Nación, señalando la organización y jurisdicciones respectivas los Comandos de Fuerza.
2. La determinación de los Teatros de Guerra, Teatros de Operaciones y la designación de sus Comandantes.
3. La organización de Comandos directamente dependientes al Teatro de Guerra y Teatro de Operaciones.
4. El número de efectivos de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz y de guerra, compulsando las necesidades del Desarrollo, la Seguridad y Defensa Nacional.
q. Determinar el equipo y material bélico más adecuado, a propuesta de los Comandos de Fuerza.
r. Dirigir la inteligencia estratégica y las operaciones psicológicas.
s. Participar en el estudio y aprobación del Presupuesto de Defensa Nacional.
t. Aprobar las Ordenes Generales del personal de cada Fuerza.
u. Coordinar con el Ministerio de Defensa la participación de las Fuerzas Armadas en los Planes de Desarrollo Nacional y en los Planes y ejecución de Acción Cívica y Defensa Civil.
v. Convocar y presidir las reuniones de Comandantes de Fuerza y del Tribunal Superior del Personal.
w. Orientar y coordinar la instrucción del Servicio Militar Obligatorio en todas sus categorías.
x. Autorizar, coordinar y supervisar la impresión de los textos de enseñanza y reglamentos militares para las tres Fuerzas.
y. Velar por el correcto funcionamiento de la Escuela de Altos Estudios Nacionales y coordinar los planes de estudios de los Institutos Militares de las tres Fuerzas, de acuerdo con los principios doctrinarios de las Fuerzas Armadas.
z. Coordinar y supervisar las actividades de Sanidad Militar de las Fuerzas.
aa. Promover la investigación científica - tecnológica en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.
bb. Regular y supervisar el armamento, material y equipo de las fuerzas especiales legalmente constituidas en el país.
ARTÍCULO 41º.- Para ser Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas la Nación se requiere:
a. Ser boliviano de origen.
b. Tener el grado de General de Ejército en el Ejército o sus equivalentes en la Fuerza Aérea y en la Fuerza Naval.
c. Preferentemente haber desempeñado una de las siguientes funciones: 1. Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas.
2. Inspector General de las Fuerzas Armadas.
3. Comandante General de Fuerza.
d. Tener un legajo personal de servicios de capacidad, honestidad, virtudes militares y morales.
ARTÍCULO 42º.- En caso de impedimento o ausencia temporal del Comandante en Jefe, lo reemplazará el Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 43º.- El Ministro de Defensa Nacional a requerimiento del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas gestionará ante el Poder Ejecutivo, la solicitud para que el Poder Legislativo permita el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, determinando el tiempo de su permanencia, así como la salida de tropas nacionales conforme lo prescrito por la Constitución Política del Estado. Se define como "tropa" a toda fuerza armada organizada para 10
ser empleada en operaciones militares o de acción cívica. No serán considerados como tropa los miembros de las Fuerzas Armadas, que cumplan misiones diplomáticas, técnicas, profesionales, académicas o de auxilio humanitario que no estén en posesión de armamento.
ARTÍCULO 44º.- El Cuerpo de Generales y Almirantes del Servicio Pasivo, constituye un organismo de Asesoramiento y Coordinación a las Fuerzas Armadas; al Consejo Supremo de Defensa Nacional y otras reparticiones relacionadas con el Desarrollo, la Seguridad y Defensa Nacional. Su composición, funcionamiento y atribuciones se rigen por su Estatuto Orgánico.
Capítulo VII
De la jefatura del estado mayor general
ARTÍCULO 45º.- La Jefatura de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas de la Nación, es el Órgano de Asesoramiento directo de carácter técnico y operativo del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 46º.- El Jefe de Estado Mayor General, es designado por el Presidente de la República. Cargo que ejercerá por un período máximo de dos (2) años y tendrá carácter de alternabilidad entre las tres Fuerzas.
ARTÍCULO 47º.- El Jefe de Estado Mayor General es el principal coordinador y asesor del Comandante en Jefe. Sus principales atribuciones y responsabilidades son:
a. Dirigir, coordinar y supervisar el trabajo del Estado Mayor General, Impartiendo instrucciones y Ordenes para el cumplimiento de las decisiones del Comandante en Jefe.
b. Coordinar y supervisar la elaboración de: 1. Planes de Campaña.
2. Plan de Inteligencia Estratégica.
3. Plan de Operaciones Psicológicas.
 
ARTÍCULO 48º.- Para ser Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Amadas, se requiere:
a. Ser boliviano de origen.
b. Tener el Grado de General de Ejército o División en el Ejército o sus equivalentes en la Fuerza Aérea y en la Fuerza Naval.
c. Preferentemente haber desempeñado el cargo de: 1. Inspector General de las Fuerzas Armadas.
2. Comandante General de Fuerza.
3. Jefe de Estado Mayor General de Fuerza.
4. Inspector General de Fuerza.
d. Tener un legajo personal de honestidad, virtudes militares y morales.
Capítulo VIII
De la inspectorÍa general
ARTÍCULO 49º.- La Inspectoría General de las Fuerzas Armadas de la Nación, es el máximo organismo de supervisión, control y fiscalización de la Institución, con autoridad funcional administrativa sobre las Inspectorías Generales de las Fuerzas. Su organización y funcionamiento están establecidos en su Reglamento Interno.11
ARTÍCULO 50º.- El Inspector General de las Fuerzas Armadas, es designado por el Comandante en Jefe. Cargo que ejercerá por un período máximo de dos (2) años y tendrá carácter de alternabilidad entre las tres Fuerzas.
ARTÍCULO 51º.- El Inspector General depende del Comandante en Jefe y tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. Velar por la eficiencia de las Fuerzas Armadas en lo técnico-operativo y administrativo.
b. Fiscalizar y controlar la correcta y eficiente administración de los recursos humanos, económicos y materiales de los organismos, dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nación.
c. Exigir la vigencia, aplicación, ejecución y cumplimiento de disposiciones legales de la Nación, Reglamentos, Directivas, Prescripciones y Ordenes Militares, emitidas por la superioridad con mando y jurisdicción militar.
d. Ordenar, la Instrucción Penal o sanción disciplinaria a los miembros de las Fuerzas Armadas, por el incumplimiento de misiones, funciones o atribuciones contempladas en las leyes y Reglamentos Militares.
e. Velar por el honor, la dignidad y el prestigio de las Fuerzas Armadas, así como por su disciplina, educación e instrucción.
ARTÍCULO 52º.- Para ser Inspector General de las Fuerzas Armadas de la Nación se requiere:
a. Ser boliviano de origen.
b. Tener el grado de General de División en el Ejército o sus equivalentes en la Fuerza Aérea y en la Fuerza Naval.
c. Preferentemente haber desempeñado el cargo de: 1. Jefe de Estado Mayor General de Fuerza.
2. Inspector General de Fuerza.
3. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
4. Tener un legado personal de capacidad, honestidad, virtudes militares y morales.
 
Capítulo IX
Del Estado Mayor General
ARTÍCULO 53º.- El Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas de la Nación es el Organismo de Asesoramiento, Coordinación, Planeamiento, Supervisión y Control del Comandante en Jefe.
ARTÍCULO 54º.- Las atribuciones y responsabilidades del Estado Mayor General son:
a. Proporcionar al Comandante en Jefe todos los elementos de juicio para una cabal decisión.
b. Desarrollar en documentos ejecutivos la decisión del Comandante, supervisando su ejecución y cumplimiento.
c. Elaborar el o los Planes de Campaña.
d. Elaborar el Plan de Inteligencia Estratégica.
e. Elaborar el Plan de Operaciones psicológicas.
ARTÍCULO 55º.- Las funciones, atribuciones y demás responsabilidades de los miembros del Estado Mayor General están fijados en el Reglamento respectivo.
Capítulo X
De las fuerzas 12
ARTÍCULO 56º.- El Ejército, la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval dependen del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación. Como organismos de Ejecución:
a. Preparan y desarrollan las operaciones de guerra Terrestre, Aérea y Naval, en forma independiente, conjunta y combinada.
b. Garantizan la seguridad y Defensa Nacional, y participan activamente en el desarrollo del país.
ARTÍCULO 57º.- El Ejército como parte integrante de las Fuerzas Armadas de la Nación, constituye la expresión permanente del Poder Terrestre y cumple las siguientes misiones específicas.
a. Defender la Soberanía e integridad del Territorio Nacional.
b. Garantizar la seguridad terrestre y coadyuvar en e mantenimiento del Orden público, de acuerdo. a las Directivas del Comando en Jefe.
c. Participar en la vertebración del territorio nacional mediante la construcción y apertura de caminos, carreteras y otras vías.
d. Ocupar, proteger y apoyar el desarrollo de las fronteras nacionales.
e. Proteger las áreas y centros vitales del país.
f. Ejecutar misiones específicas con el apoyo de la Fuerza Aérea y/o la Fuerza Naval.
g. Participar activamente en el desarrollo integral de la Nación, de acuerdo a las directivas del Comando en Jefe.
h. Contribuir al potenciamiento del país en coordinación con las otras Fuerzas, impulsando, fomentando y protegiendo el Desarrollo Nacional.
i. Levantar y editar las cartas geográficas y políticas del territorio nacional.
j. Proteger las fuentes de producción y los servicios legalmente constituidos, así como los recursos naturales y la preservación ecológica dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO 58º.- La Fuerza Aérea como parte integrante de las Fuerzas Armadas de la Nación, constituye la expresión permanente del Poder Aeroespacial y cumple las siguientes misiones específicas:
a. Asegurar la Soberanía y Defensa del espacio aéreo nacional.
b. Alcanzar y mantener una posición de supremacía en el campo aeroespacial, que permita ejercer una acción disuasiva sobre cualquier adversario.
c. Contribuir a la vertebración del Territorio Nacional mediante los servicios de transporte aéreo.
d. Realizar el transporte aéreo necesario y oportuno en apoyo de todas las operaciones militares para la defensa. de la Nación.
e. Ejecutar misiones específicas en apoyo del Ejército y/o la Fuerza Naval.
f. Participar activamente en el desarrollo Integral de la Nación, de acuerdo a Directivas emanadas del Comando en Jefe.
g. Vigilar en forma permanente y reprimir la piratería en a navegación aérea militar y civil.
h. Proteger e incentivar el desarrollo de la aviación militar, civil, infraestructura, industria aeronáutica e institutos de Investigación científica aeroespacial de la Nación.
ARTÍCULO 59º.- La Fuerza Naval como parte integrante de las Fuerzas Armadas de la Nación, constituye la expresión permanente del Poder Naval y cumple las siguientes misiones específicas:
a. Asegurar la Soberanía y Defensa de los intereses marítimo fluviales y lacustres de la Nación.
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b. Garantizar la libre navegación de la Marina Mercante en los mares, ríos y lagos controlando el derecho de uso del mar territorial, de las zonas contiguas, de la plataforma continental y de los fondos marítimos.
c. Contribuir al potenciamiento de la Nación en coordinación con las otras Fuerzas, impulsando, fomentando y protegiendo la navegación militar mercante y otras de carácter privado.
d. Levantar la Carta Hidrográfica Nacional.
e. Impedir y reprimir la piratería en la navegación, comercio y pesca.
f. Ejecutar misiones específicas en apoyo del Ejercito y/o la Fuerza Aérea.
g. participar activamente en el desarrollo integral de la Nación de acuerdo a Directivas del Comando en Jefe.
h. Ejercer competencia y jurisdicción con aguas patrimoniales, puertos e instalaciones navales, conforme a las estipulaciones contempladas en la Ley de Navegación Fluvial, Lacustre y Marítima.
Capítulo XI
De los comandos de fuerza
ARTÍCULO 60º.- Los Comandos Generales del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval como organismos de mando de las Fuerzas: Terrestre, Aeroespacial y Naval, están directamente subordinados al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTÍCULO 61º.- Los Comandos Generales de Fuerza, de acuerdo a Ordenes y Directivas del Comando en Jefe propondrán:
a. La organización de sus Fuerzas en tiempo do paz y de guerra.
b. Los diferentes planes inherentes a su Fuerza.
c. El dislocamiento de los componentes de sus Fuerzas.
d. Las Directivas de Instrucción y Entrenamiento de sus Fuerzas: Fuerza Permanente y Reserva.
ARTÍCULO 62º.- Los Comandos de Fuerza tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades principales:
a. Determinar la Organización de las Grandes y Pequeñas Unidades para tiempos de paz y de guerra, de acuerdo a sus características estratégicas, tácticas, orgánicas y logísticas, con aprobación del Comando en Jefe.
b. Determinar la jurisdicción territorial operativa de sus Unidades, así como su despliegue en tiempo de paz y de guerra, para fines de Seguridad y Defensa Nacional, en cumplimiento a Directivas del Comando en Jefe.
c. Elaborar los Planes y Programas Educativos para la formación, perfeccionamiento y especialización de sus Cuadros de Mando./li>
d. De acuerdo a las Directivas del Comando en Jefe, presentar sugerencias para mantener actualizadas la Doctrina Militar y de Guerra.
e. Realizar actividades de Acción Cívica, coordinando y supervisando su ejecución de acuerdo a las Directivas del Comando en Jefe.
f. Participar en los estudios relativos a la intervención de su Fuerza, en situaciones derivadas de convenios y compromisos internacionales.
g. Incentivar en la población civil actividades tendentes a crear, desarrollar y mantener la conciencia marítima.
h. Intervenir en los estudios, en la ejecución de la infraestructura y el desarrollo de los sistemas de transporte y comunicaciones de Interés de su Fuerza.
i. Realizar la investigación científica - tecnológica y la elaboración de estudios de interés para su Fuerza.
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ARTÍCULO 63º.- Para el cumplimiento de sus funciones específicas, los Comandos Generales de Fuerza, tendrán la siguiente organización:
a. Comandante General de Fuerza.
b. Jefatura de Estado Mayor General de Fuerza.
c. Inspectoría General de Fuerza.
d. Estado Mayor General de Fuerza.
ARTÍCULO 64º.- Los Comandantes Generales de Fuerza, son designados por el Presidente de la República, en uso de su atribución privativa que le confiere la Constitución política del Estado. Permanecerán en sus funciones por un período máximo de dos (2) años.
ARTÍCULO 65º.- Los Comandantes Generales de Fuerza, son los responsables de mantener a su Fuerza en condiciones de eficiencia y empleo en tiempo de paz y de guerra. Sus atribuciones y responsabilidades principales son:
a. Ejercer el mando de su Fuerza.
b. Asegurar la coordinación y cooperación entre Fuerzas.
c. Designar al Jefe de Estado Mayor General de su Fuerza, en consulta con el Comandante en Jefe.
d. Proponer ternas al Comando en Jefe para la designación del Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar. Asimismo para los Vocales, Auditores, Fiscales, Secretarios de Cámara y Defensores de Oficio de Ambos Tribunales.
e. Participar, como miembro nato del Consejo Supremo de Defensa Nacional.
f. Administrar los medios asignados por el Ministerio de Defensa del presupuesto aprobado por el Congreso Nacional y los provenientes de otras fuentes.
g. Recomendar al Comando en Jefe los requerimientos para la adquisición de equipo y material bélico.
h. Presentar al Comando en Jefe el proyecto de Presupuesto anual de su Fuerza.
i. Asesorar al Comandante en Jefe en todos los aspectos inherentes a su Fuerza.
j. Responder ante el Comando en Jefe de la preparación y conducción de su Fuerza.
k. Cumplir y hacer cumplir las Ordenes y Directivas del Comando en Jefe
l. Disponer la elaboración de Planes de Operaciones y los que deriven de las Directivas del Comando en Jefe.
m. Elevar al Comando en Jefe los Planes de Operaciones de su Fuerza para su aprobación.
n. Informar al Comando en Jefe sobre la ejecución de las operaciones de conscripción, reclutamiento, licenciamiento, movilización y desmovilización, en cumplimiento a los Planes del Ministerio de Defensa Nacional.
o. Dirigir maniobras, juegos de guerra y viajes de Estado Mayor de su Fuerza.
p. Ejercer la administración del Personal de su Fuerza, elaborando las Ordenes Generales de Ascensos y Destinos, para su aprobación por el Comandante en Jefe.
q. Regular el Escalafón General de los Cuadros del Personal, de acuerdo a las necesidades en tiempo de paz y de guerra.
r. Disponer la elaboración de Directivas de Instrucción Militar, Pre y Post-Militar.
s. Disponer la elaboración y actualización de los Reglamentos necesarios para el eficaz desenvolvimiento de su Fuerza, en coordinación con el Comando en Jefe.
t. Velar por el bienestar de los miembros de su Fuerza, así como el mantenimiento Y conservación de los bienes, recursos y medios de dotación de la Fuerza.
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u. Suspender de sus funciones, sin distinción de grado o cargo, los componentes de su Fuerza, por la presunta comisión de delitos debiendo en su caso someterlos a la jurisdicción de los Tribunales del Personal y de Justicia Militar.
v. Participar en la formulación y ejecución de la Doctrina Básica de su Fuerza.
w. El Comandante General de la Fuerza Aérea participará en el Consejo Nacional de Aeronáutica conforme a Ley.
ARTÍCULO 66º.- Para ser Comandante General de Fuerza se requiere.
a. Ser boliviano de origen.
b. Tener el grado de General de División en el Ejército o sus equivalentes en la Fuerza Aérea y en la Fuerza Naval.
c. En la Fuerza Aérea: Ser aviador militar en la categoría de Comandante.
d. Preferentemente haber desempeñado los cargos de: 1. Jefe de Estado Mayor de su Fuerza.
2. Inspector General de su Fuerza.
3. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
e. Tener un legajo personal de las más altas calificaciones de capacidad, honestidad, virtudes militares y morales.
ARTÍCULO 67º.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Comandante General de la Fuerza, lo reemplazará el Jefe de Estado Mayor General de su Fuerza.
Capítulo XII
De las jefaturas de los estados mayores generales de fuerza
ARTÍCULO 68º.- La Jefatura del Estado Mayor General de Fuerza, es el órgano de Asesoramiento directo de carácter técnico y operativo al Comandante de su Fuerza.
ARTÍCULO 69º.- El Jefe de Estado Mayor General de Fuerza; es designado por el Comandante General de su Fuerza, en consulta con el Comandante de Fuerza, en consulta con el Comandante en Jefe, Cargo que ejercerá por un periodo máximo de dos (2) años.
ARTÍCULO 70º.- El Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza es el principal asesor del Comandante General, tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Estado Mayor General a fin de lograr la unidad de acción.
b. Impartir Instrucciones y Ordenes para el cumplimiento de las decisiones del Comandante General de su Fuerza.
c. Mantener informado a su Comandante sobre el desarrollo de las actividades de la Fuerza.
d. Requerir el personal y medios que precise el Estado Mayor General para su funcionamiento.
e. Elaborar el Plan General de Actividades del Estado Mayor General.
ARTÍCULO 71º.- Para ejercer el cargo de Jefe de Estado Mayor General de Fuerza se requiere:
a. Ser boliviano de origen.
b. Tener el grado de General de División o Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Fuerza Aérea y en la Fuerza Naval.
c. En la Fuerza Aérea: Ser aviador militar en la categoría de Comandante.
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d. Preferentemente, haber desempeñado el cargo de: 1. Jefe del Departamento del Comando en Jefe o de Fuerza.
2. Comandante de Gran Unidad o sus equivalentes.
3. Tener un legajo personal de servicios que constituyan ejemplo de capacidad, honestidad, virtudes militares y morales.
 
ARTÍCULO 72º.- En caso de ausencia o impedimento del Jefe de Estado Mayor General, lo reemplazará el Jefe de Operaciones de su Fuerza.
Capítulo XIII
De las inspectorías generales de fuerza
ARTÍCULO 73º.- La Inspectoría General de Fuerza, es el máximo organismo de supervisión, control y fiscalización de su Fuerza. Su organización y funcionamiento está establecido en el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 74º.- El Inspector General de Fuerza, es designado por el Comandante General de su Fuerza. Cargo que ejercerá por un período mínimo de dos (2) años.
ARTÍCULO 75º.- El Inspector General de Fuerza, depende del Comandante General de su Fuerza y del Inspector General de las Fuerzas Armadas, tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades principales:
a. Velar por la eficiencia de su Fuerza en lo técnico-operativo, económico financiero y administrativo.
b. Fiscalizar y controlar la correcta y eficiente administración de los recursos humanos, económicos y materiales dependientes de su Fuerza.
c. Exigir la vigencia, aplicación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones legales de la Nación, Reglamentos, Directivas, Prescripciones y órdenes Militares emitidas por la superioridad con mando y jurisdicción militar.
d. Velar por el honor, la dignidad y el prestigio de su Fuerza, así como por su disciplina, educación e instrucción.
ARTÍCULO 76º.- Para ser Inspector General de Fuerza se requiere:
a. Ser boliviano de origen.
b. Tener grado de General de División o Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval.
c. Preferentemente haber desempeñado el cargo de: 1. Jefe del Departamento del Estado Mayor General de su Fuerza.
2. Comandante de Gran Unidad o sus equivalentes.
d. Tener un legajo personal de servicio que constituya ejemplo de capacidad, honestidad, virtudes militares y morales.
Capítulo XIV
De los estados mayores generales de fuerza
ARTÍCULO 77º.- El Estado Mayor General de Fuerza es el organismo de Asesoramiento, Coordinación, Planeamiento, Supervisión y Control del Comandante de su Fuerza.
ARTÍCULO 78º.- Sus atribuciones y responsabilidades principales son:
a. Planificar la organización, entrenamiento, despliegue, apoyo logístico y empleo de su Fuerza en tiempo de paz y de guerra.
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b. Proporcionar al Comandante General de Fuerza todos los elementos de juicio para una cabal decisión.
c. Materializar en documentos ejecutivos la decisión del Comandante General de Fuerza, supervisando su ejecución y cumplimiento.
d. Preparar el o los Planes de Operaciones en base al Concepto Inicial del Comandante General de Fuerza.
e. Supervisar la investigación científica - tecnológica que permita mejorar y desarrollar la capacidad operativa de su Fuerza.
ARTÍCULO 79º.- Las funciones, atribuciones y demás responsabilidades de los demás miembros del Estado Mayor General estarán fijados en el Reglamento respectivo.
TÍTULO TERCERO
De la administración del personal
Capítulo I
De las generalidades
ARTÍCULO 80º.- La administración del personal tiene por objeto normar la incorporación, situación militar, derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas; considerando que la profesión Militar y el servicio en las Fuerzas Armadas exigen disciplina, respeto a la jerarquía y cumplimiento del deber con honor, hasta el sacrificio de la vida si fuere necesario.
Capítulo II
De las incorporaciones
ARTÍCULO 81º.- Para ser incorporado a las Fuerzas Armadas es requisito imprescindible ser boliviano de nacimiento, excepto el personal del clero castrense que puede ser boliviano naturalizado.
ARTÍCULO 82º.- Los bolivianos que en forma particular tuvieren la oportunidad de ingresar a Institutos de formación Militar similares en el exterior, deberán realizar los trámites pertinentes ante el Ministerio de Defensa Nacional para ser incluidos en el Escalafón respectivo, previa opinión favorable de la Fuerza.
ARTÍCULO 83º.- Los bolivianos de origen, para prestar el Servicio Militar en Fuerzas Armadas extranjeras, previamente deberán solicitar y obtener la autorización del Ministerio de Defensa Nacional, sea en forma directa o a través de las Agregadurías Militares, Embajadas o Consulados del país.
Capítulo III de la situación militar
ARTÍCULO 84º.- SITUACION MILITAR.- Es el estado en el que se encuentra el personal militar dentro las Fuerzas Armadas y es Activa y Pasiva. La Situación Militar se pierde con la baja.
ARTÍCULO 85º.- SITUACION ACTIVA.- Es aquella en la que se encuentra el personal militar de la Fuerza Permanente y comprende:
a. El Servicio Activo.
b. La Reserva Activa.
c. La Disponibilidad. 1. SERVICIO ACTIVO.- Es el que presta el personal militar en la fuerza Permanente.
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2. RESERVA ACTIVA.- Es la situación a la que es destinado el personal militar sin cargo especifico y será computado como Servicio Efectivo, hasta pasar a la letra "A" de disponibilidad.
3. DISPONIBILIDAD.- Es el destino temporal que se da al personal militar por razones de orden administrativo o disciplinario y comprende:
 
LETRA "A" DE DISPONIBILIDAD.- Para el trámite de jubilación por el término de un año computable como Servicio Efectivo, con goce de haberes.
LETRA "B" de DISPONIBILIDAD.- Sanción impuesta por el término máximo de seis meses de acuerdo a las Leyes Militares en vigencia, con goce de haberes y beneficios sociales. Este tiempo no será computado como Servicio Efectivo para fines de ascenso.
LETRA "'C" DE DISPONIBILIDAD.- En comisión del Supremo Gobierno por el término máximo de dos años continuos o discontinuos; cumplido este tiempo deberá reincorporarse, en caso contrario será pasado al Retiro Obligatorio.
LETRA "D" DE DISPONIBILIDAD.- Para tratamiento médico por el tiempo máximo de un año, con goce de haberes y beneficios sociales. Este tiempo será computado como Servicio Efectivo.
LETRA "E" DE DISPONIBILIDAD.- Se encuentra en esta situación, el Militar que ha sido sometido a proceso en la Justicia Militar u Ordinaria. En ambos casos el tiempo de permanencia en este destino será de dos (2) años. Es destino A, la Letra "E" se efectuará después de haber concluido el Sumario con Auto de Procesamiento. Estas situaciones no privarán al Militar del goce de sus haberes existentes y beneficios sociales que le correspondan. Concluidos que fueran estos términos, los condenados por sentencia ejecutoriada gozarán únicamente de los beneficios de acuerdo a la Ley de Seguridad Social Militar. En caso de absolución o inocencia y en conformidad con el Código de Procedimiento Penal Militar serán rehabilitados con todos sus derechos profesionales. Para los casos de Disponibilidad en las letras "B" y "E" la autoridad competente fijará el lugar de residencia.
ARTÍCULO 86º.- SITUACION PASIVA.- Es aquella en que se encuentra el personal militar del Servicio Pasivo por haber cumplido el tiempo de Servicio que señala la presente Ley, acogiéndose a los beneficios de la Ley de Seguridad Social Militar.
ARTÍCULO 87º.-. El militar fallecido o desaparecido estando en Servicio Activo; continuará revistando por el periodo de dos (2) años en 3 listas del Servicio Activo, al cabo de los cuales será dado de baja por fallecimiento, dejando de revistar en el Escalafón correspondiente, otorgándose a sus causahabientes, los beneficios establecidos por la Ley de Seguridad Social Militar.
ARTÍCULO 88º.- SITUACION DE RETIRO.- Es la situación en la que el Militar Profesional, sin perder su grado deja el Servicio Activo en forma obligatoria o voluntaria, antes de cumplir los años de servicios señalados en la presente Ley.
ARTÍCULO 89º.- RETIRO OBLIGATORIO.- Es una sanción que se impone al Militar que sin pasar por la Reserva Activa, estando en ella o en la Letra "A", aplicarán los Tribunales del Personal previo el Proceso Legal en los casos siguientes:
a. Por sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.
b. Por estar comprendido, por segunda vez en la LETRA "B" de Disponibilidad.
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c. Por sobrepasar el tiempo de dos años de Licencia Máxima en comisión del Supremo Gobierno.
d. Por haber cometido desacato a la autoridad Militar en forma rebelde, pública y evidente.
e. Por atentar contra la dignidad y honor de las Fuerzas Armadas Los Militares que se encuentran en esta situación de Retiro obligatorio, no tendrán derecho al uso de uniforme, no. podrán ser reincorporados a las Fuerzas Armadas salvo en caso de conflicto internacional.
ARTÍCULO 90º.- RETIRO VOLUNTARIO.- Procederá a solicitud del interesado sin derecho a ser reincorporado. Este retiro no será concedido en los siguientes casos:
a. Conflicto bélico internacional, orden de movilización o grave alteración del Orden Público.
b. Cuando el Militar esté enjuiciado en los Tribunales Militares.
c. Cuando el militar no ha cumplido su compromiso de Servicio Efectivo a que se refiere al artículo 92º de la presente Ley.
d. Por necesidad del Servicio.
ARTÍCULO 91º.- LICENCIAS Y PERMISOS:
a. LICENCIA MAXIMA.- Es la separación temporal del Servicio Activo concedida al militar a solicitud personal, por un tiempo que no exceda a dos (2) años, siempre que hubiera cumplido quince (15) años de permanencia en el Servicio Activo; en caso de sobrepasar el plazo señalado será pasado al Retiro Obligatorio. Durante el tiempo de su licencia no percibirá ningún haber, tampoco será computable para ascenso ni para efectos de jubilación. La licencia máxima será concedida por una sola vez en toda la carrera militar.
b. LICENCIA TEMPORAL.- El personal militar aparte del derecho a licencia máxima podrá gozar de licencia temporal en los siguientes casos:
Por fallecimiento de un familiar, en primer grado de parentesco hasta diez (10) días hábiles.
Por desastres o calamidades que le afecten en el orden personal, debidamente comprobada por el superior, hasta quince (15) días hábiles. La licencia a que se refieren los sub-incisos anteriores, serán con derecho a percibir haberes y bonificaciones que le corresponde. El tiempo concedido no será computable a la vacación anual.
ARTÍCULO 92º.- El personal Militar becado por las Fuerzas Armadas que hubiera cursado estudios en los Institutos de Formación, Perfeccionamiento y Especialización de las Fuerzas Armadas o en Universidades e Institutos Civiles del país o similares del extranjero, firmará un compromiso de prestar Servicio Efectivo por el doble del tiempo de sus estudios, o en su caso deberá rembolsar al respectivo Comando de Fuerza los gastos ocasionados durante ese tiempo.
ARTÍCULO 93º.- La reincorporación dispuesta por el Tribunal Superior de Personal, no considerará en ningún caso, resarcimiento económico, reconocimiento de antigüedad o grado, ni años de servicio.
ARTÍCULO 94º.- LA BAJA.- Consiste en la separación definitiva del Servicio Activo, sin goce de haberes, grado, honores y uniforme; será procedente sólo en los casos previstos por el Código Penal Militar, previa sentencia judicial condenatoria ejecutoriada, o que tenga que ser sometido a la Justicia Ordinaria por la comisión de delitos comunes o en caso de que goce de Caso de Corte. El 20
Militar en esta situación no podrá ser reincorporado ni en caso de guerra internacional.
Capítulo IV
Del tiempo de servicio
ARTÍCULO 95º.- El tiempo de Servicio Efectivo del personal militar es de treinta y cinco (35) años; dicho tiempo incluirá un (1) año de disponibilidad en la Letra A para acogerse a los beneficios de la Ley de Seguridad Social Militar.
ARTÍCULO 96º.- Los oficiales de la Categoría de Generales, y Almirantes, Coroneles, Capitanes de Navío y Suboficiales Mayores, que no ascendieran al grado inmediato superior en el tiempo máximo que señala la Ley, pasarán a la Reserva Activa por el lapso que le falta completar de Servicio Efectivo, incluyendo un (1) año de disponibilidad en la Letra A para acogerse a los beneficios de la Ley de Seguridad Social Militar. El personal militar de menor graduación de los señalados precedentemente, que por dos veces consecutivas no cumplan los requisitos de ascenso, pasará al Retiro Obligatorio de acuerdo a reglamentación, debiendo acogerse a los beneficios que señala la Ley de Seguridad Social Militar.
Capítulo V
Del escalafón y jerarquía militar
ARTÍCULO 97º.- ESCALAFON DEL PERSONAL.- Consiste en el registro clasificado y ordenado de todos los miembros de las Fuerzas Armadas. Su organización es responsabilidad de cada Fuerza y comprende
ESCALAFON DE. ARMAS.- Está conformada por el personal egresado de los Institutos Militares de formación Profesional de Oficiales y Sargentos.
ESCALAFON DE SERVICIOS.- Para ser incorporado a este Escalafón son requisitos:
Ser boliviano de origen.
Haber cumplido con la Ley del Servicio Militar Obligatorio.
Para el Profesional: poseer título Universitario en Provisión Nacional, tener experiencia mínima de cinco años con idoneidad y honestidad profesional. Para Técnico -Administrativo tener diploma de especialización. Este Personal podrá ser incorporado con el Grado de Subteniente o Alférez y de Sargento Inicial respectivamente.
No encontrarse procesado ni haber recibido sanción judicial, no haber cometido delitos ni faltas graves que atente contra el prestigio de las Fuerzas Armadas.
No haber sido dado de baja anteriormente de las Fuerzas Armadas por malos antecedentes, faltas graves o delitos sujetos a sanción judicial.
ESCALAFON DE PERSONAL CIVIL.- Para ser incorporado a este Escalafón debe cumplir con los requisitos del Inciso b) del presente Artículo, excepto del sub-inciso (3). Este personal podrá ser profesional con título o sin el o tener una especialidad u oficio.
ARTÍCULO 98º.- La documentación clasificada del Escalón del personal de las Fuerzas Armadas, tiene carácter secreto e inviolable. Esta condición podrá únicamente ser levantada: 21
Por petición motivada del Poder Legislativo.
Por orden judicial del Juez competente, mediante auto motivado en proceso formal. En ambos casos la información será remitida al requirente por conducto del Comandante en Jefe y será mantenida en reserva.
ARTÍCULO 99º.- LA JERARQUIA MILITAR.- Está determinada por el grado, la antigüedad y el cargo que desempeña el personal militar:
ARTÍCULO 100º.- Los cargos que se ejercerán:
a. CARGO TITULAR.- En las diferentes funciones militares será conferido al personal militar mediante Orden General; eventualmente por oficio o memorándum con cargo de ratificación. Su tiempo de duración será de dos (2) años, excepto razones de servicio, motivo de salud, estado de guerra o sanción disciplinaria. Todos los cargos podrán repetirse en los diferentes escalones de la jerarquía militar excepto los siguientes: Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, Inspector General de las Fuerzas Armadas, Comandantes Generales de Fuerza, Jefes de Estado mayor, General de Fuerza, Inspectores Generales de Fuerza, Agregados y Adjuntos Militares Aéreos y Navales. Delegados Militares ante Organismos Internacionales, Jefe de la Casa Militar, Edecanes del Presidente de la República, del Vice-Presidente de la República; Ayudantes Generales y Ayudantes de Ordenes del ministerio de Defensa, Comando en Jefe, y Comandos de Fuerza; cargos que se ejercerán por una sola vez en toda la carrera Militar y por un tiempo no mayor de dos años.
b. CARGO ACCIDENTAL.- Será ejercido automática y transitoriamente por ausencia o impedimento del titular. Este cargo no podrá ser ejercido por un tiempo mayor de 60 días, debiendo la Superioridad designar al titular antes del plazo indicado.
Capítulo VI
Del grado y ascenso
ARTÍCULO 101º.- GRADO.- Es la denominación que se asigna a cada uno de los miembros de las Fuerzas Armadas en sus diferentes categorías, como se detalla a continuación:
a. CATEGORIA DE OFICIALES EJERCITO FZA.AEREA FZA. NAVAL 1. Oficiales Gral. Ejto. Gral. Fza. Aé. Almte. Generales Gral. Div. Gral. Div. Aé. V.Almte. y Almtes. Gral. Brig. Gral. Brig. Aé. C.Almte
2. Ofíciales Cnl. Cnl. Cap. Nav. Superiores Tcnl. Tcnl. Cap. Frag. My. My. Cap. Corb.
3. Oficiales Cap. Cap. Tte. Nav. Subalternos Tte. Tte. . Tte. Frag. Sbtte. Subtte. Alférez
4. Aspirante Cadete Cadete Cadete
b. CATEGORIA DE SUIBOFICIALES Y SARGENTOS 1. Sofs. Sof. Mtre. Sof. Mtre. Sof.Mtre. Sof. My. Sof. My. Sof.My. Sof. 1ro. Sof. 1ro. Sof.1ro. Sof. 2do. Sof. 2do. Sof.2do. Sof. Inc. Sof. Inc. Sof. Inc.
2. Sargentos Sgto. 1ro. Sgto. 1ro. Sgto.1ro. Sgto. 2do. Sgto. 2do. Sgto.2do. Sgto. Inc. Sgto. nc. Sgto. Inc.
3. Aspirante Alumno Alumno Alumno a sargento.
 
ARTÍCULO 102º.- La propiedad del grado, asegura al personal militar de Armas y de Servicios la permanencia en las Fuerzas Armadas, con derechos, beneficios y fundamentalmente impone cumplir las obligaciones que señala el Servicio. Se pierde la propiedad del grado, sólo con LA BAJA. 22
ARTÍCULO 103º.- ASCENSO.- Es el derecho que se confiere al personal militar que cumple con todos los requisitos contemplados en la Ley y los Reglamentos, de acuerdo a las necesidades orgánicas de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 104º.- Para alcanzar el alto grado de Generales y Almirantes de la República es requisito indispensable haber cumplido 30 años de servicio continuo y será conferido según lo prescrito por la Constitución Política del Estado. Los postulantes que llenen los requisitos para el ascenso a la clase de Generales, Almirantes y a Suboficiales Maestres, serán convocados por una sola vez.
Capítulo VII
Del sistema educativo militar
ARTÍCULO 105º.- La enseñanza es permanente para asegurar la más alta eficiencia profesional mediante la formación, perfeccionamiento y especialización del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, se encuentra a cargo de los Institutos Militares dependientes del Comando en Jefe y Comando de Fuerza. Se clasifican en Institutos de:
a. Pre formación
b. Formación
c. Aplicación y Perfeccionamiento
d. Especialización profesional
e. Altos Estudios Nacionales. Además de los Institutos en actual funcionamiento el Comando en Jefe podrá crear, modificar o suprimir aquellos que considere necesarios para el mejor desarrollo de la enseñanza e instrucción de los cuadros de Oficiales, Suboficiales y Sargentos.
ARTÍCULO 106º.- Los Institutos Militares de las Fuerzas Armadas de la Nación, otorgarán Diplomas Académicos en sus diferentes niveles; profesional, Técnico Superior y Medio a hombres y mujeres, equivalentes a los que otorga la Universidad Boliviana e Institutos y Escuelas de Formación Técnica dentro los conceptos señalados por la Constitución Política del Estado y las leyes pertinentes. Los títulos en provisión nacional serán extendidos por el Estado de acuerdo a lo señalado por la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 107º.- Los Comandos de Fuerza elaborarán y ejecutarán sus respectivos planes integrales de enseñanza con, aprobación del Comando en Jefe, en base a las políticas de enseñanza y educación militar.
Capítulo VIII
De los tribunales del personal
ARTÍCULO 108º.- El Tribunal Superior del Personal de las Fuerza Armadas es el máximo, organismo para hacer cumplir las Leyes y Reglamentos Militares. Sus resoluciones son definitivas por ser de última instancia y de observancia obligatoria para las tres Fuerzas. Su funcionamiento se sujetará a Reglamento Interno esta constituido por:
a. El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
b. El Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas.
c. El Inspector General de las Fuerzas Armadas.
d. Los Comandantes Generales de Fuerza.
e. Los Jefes de Estado Mayor General de Fuerza.
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ARTÍCULO 109º.- El Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas, sesionará en forma especial para aprobar los ascensos a la categoría de oficiales Generales y Almirantes, analizando la evaluación de los Tribunales del Personal de las Fuerzas, debiendo registrar sus decisiones en acta respectiva, en base a los procedimientos aprobados en su Reglamento.
ARTÍCULO 110º.- El Tribunal del Personal de cada Fuerza es el organismo encargado de hacer cumplir las Leyes, Reglamentos Militares en primera instancia. Su composición y atribuciones se sujetarán a Reglamento Interno.
Capítulo IX
De la prescripción
ARTÍCULO 111º.- Prescribe en dos (2) años el derecho de reclamación el personal militar, por su destino a la Situación Pasiva, Retiro o Baja de las Fuerzas Armadas y ascensos.
TÍTULO CUARTO
De las obligaciones, derechos, restricciones y régimen social
Capítulo I
De las obligaciones
ARTÍCULO 112º.- Las obligaciones fundamentales del personal militar y civil del Servicio Activo y Pasivo son:
a. Acatar los preceptos de la Constitución Política del Estado y Leyes de la República y servir a la Patria con lealtad, capacidad, moral y ética profesional.
b. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Códigos, Reglamentos y disposiciones militares.
c. Cumplir y hacer cumplir las órdenes que se impartan y las exigencias que le impone el Servicio.
Capítulo II
De los derechos
ARTÍCULO 113º.- Los derechos que adquiere el personal militar como consecuencia del cumplimiento de sus obligaciones son:
a. Profesionales: 1. Ascensos
2. Destinos
3. Calificación de Servicios
4. Títulos y Diplomas
5. Condecoraciones, Premios y Distinciones
b. Económicos: 1. Haberes
2. Bonos
3. Viáticos
4. Dotaciones
5. Repatriación por fallecimiento
6. Gastos de instalación establecidos por Ley para el personal militar con destino y cargo en el Servicio Exterior.
7. Otros derechos económicos de acuerdo a Reglamento
c. Sociales 1. Vacaciones
2. Licencia
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3. Prestaciones otorgadas por el Seguro Social Militar
 
ARTÍCULO 114º.- El personal militar que sufriera enfermedades o accidentes de trabajo que le imposibilite continuar en Servicio Activo, percibirá el 100% del haber del grado hasta alcanzar los años necesarios para tener derecho a la renta de jubilación, debiendo figurar para efecto de haberes y demás beneficios, en el presupuesto correspondiente a cada Fuerza.
ARTÍCULO 115º.- El personal militar pasará al Servicio Pasivo con todos los haberes, bonos, beneficios y asignaciones alimentarias, excepto los derechos propios del Servicio Activo. Las rentas que debe percibir el personal militar, por seguro de vejez, de ninguna manera deberán ser inferiores al haber que perciben los del Servicio Activo. Los incrementos a los haberes del Servicio Activo, serán aplicados en los mismos porcentajes para el personal del Servicio Pasivo.
Capítulo III
De los derechos de los cadetes, alumnos soldados y marineros
ARTÍCULO 116º.- Los Cadetes, Alumnos y Soldados o Marineros, tienen derecho a la atención médica, alimentación, socorro mensual, dotación de prendas y equipo militar de acuerdo a los cuadros de organización y equipo.
ARTÍCULO 117º.- Los herederos forzosos:
d. De los Cadetes y Alumnos fallecidos en actos del Servicio, percibirán una sola vez, la indemnización equivalente a dos (2) años del haber del grado que les hubiera correspondido al egresar del Instituto, que será imputado al Presupuesto de Defensa Nacional.
e. De los Soldados o Marineros fallecidos en actos del servicio, tendrán derecho a una indemnización equivalente a dos (2) años del haber de Sargento Inicial, que será imputado al, presupuesto de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 118º.- A los Cadetes, Alumnos y Soldados o Marineros que se invaliden en actos del Servicio de acuerdo a regulaciones de la Ley de Seguridad Social Militar, se les otorgará grado militar, con cargo al Presupuesto de la Fuerza respectiva, de acuerdo al siguiente detalle:
Cadetes: el haber del grado de Subteniente o Alférez
Alumnos: el haber del grado de Sargento Primero
Soldados o Marineros: el haber del grado de Sargento Inicial.
Capítulo IV
De las restricciones
ARTÍCULO 119º.- La disciplina militar exige de todos y cada uno de los miembros de las Fuerzas Armadas, algunas restricciones en sus derechos.
ARTÍCULO 120º.- Los miembros de las Fuerzas. Armadas en Servicio Activo y Situación de Disponibilidad se sujetarán a las siguientes disposiciones:
a. Prohibición para publicar, dictar conferencias o emitir opiniones orales o escritas, sobre temas que comprometan secretos militares y afecten la moral o la disciplina.
b. Prohibición de formar parte de partidos políticos.
c. Prohibición de formar parte de logias.
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d. Acatar y cumplir las órdenes Superiores
e. Solicitar autorización del Comando en Jefe para toda publicación oral o escrita, sea firmada o con seudónimo.
f. Solicitar autorización del Ministerio de Defensa para viajar al exterior, por el conducto regular establecido. En caso de incumplimiento a los incisos precedentes se atendrán a lo determinado en el artículo 89º de la presente Ley.
ARTÍCULO 121º.- Los miembros de las Fuerzas Armadas de la Reserva Activa, situación letra "A" de Disponibilidad y Servicio Pasivo, están sujetos al cumplimiento del inciso a) del Artículo anterior. Asimismo, para participar en actividades políticas deberán hacer conocer al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTÍCULO 122º.- Los miembros de las Fuerzas Armadas del Servicio Activo, que realicen actividad política partidista, dentro y/o fuera de la Institución pasarán a Retiro obligatorio.
Capítulo V
Del régimen social militar
ARTÍCULO 123º.- El Estado reconoce en favor del personal militar asegurado de las Fuerzas Armadas y sus beneficiarios, los derechos correspondientes a la Seguridad Social Integral. La Seguridad Social Militar está organizada y administrada a través de la Corporación del Seguro Social Militar, como Institución pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión, régimen especial de aportes conforme a su Ley específica y Reglamento.
ARTÍCULO 124º.- El Régimen Social Militar reconoce las siguientes prestaciones al personal militar:
a. Prestaciones básicas: 1. Régimen de Salud
2. Régimen de Vejez, Invalidez y Riesgos Profesionales
3. Régimen de sobrevivencia
b. Prestaciones complementarias: 1. Régimen de Retiro
2. Régimen de Capital Asegurado y Muerte
c. Prestaciones especiales: 1. Régimen de Vivienda
 
ARTÍCULO 125º.- El sistema de Seguridad Social Militar por sus especiales características otorga a todos y cada uno de los asegurados igualdad de obligaciones y derechos para intervenir en la designación de sus Representantes en la Corporación del Seguro Social Militar y para la fiscalización del manejo administrativo de sus aportes.
TÍTULO QUINTO
Del patrimonio, sistema económico-financiero y recursos
Capítulo I
Del Patrimonio
ARTÍCULO 126º.- El Patrimonio de las Fuerzas Armadas es de orden público, no podrá ser objeto de convenios, transacciones u otros actos jurídicos sin previo dictamen de la Inspectoría General de la Fuerzas Armadas, autorización del Comando en Jefe, Resolución del Ministerio de Defensa Nacional y demás procedimientos establecidos por Ley. 26
ARTÍCULO 127º.- Los Activos Fijos tangibles e identificables en poder de las Fuerzas Armadas, bajo el derecho propietario de compraventa, donación y adjudicación a cualquier título, serán incorporados al patrimonio de las Fuerzas Armadas y registrados bajo su nombre, en base a disposiciones legales vigentes expresas, de acuerdo a la respectiva nomenclatura y reglamentación:.
a. Los bienes inmuebles y semovientes que adquieran el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando en Jefe y los Comandos Generales de Fuerza, a cualquier título lícito.
b. Los bienes que se asignen por disposición expresa.
c. Las donaciones a favor del Ministerio de Defensa Nacional, el Comando en Jefe y los Comandos Generales de Fuerza, debidamente legalizados.
ARTÍCULO 128º.- Las Fuerzas Armadas establecerán y mantendrán sistemas apropiados de registro y control de sus Activos Fijos o Bienes Patrimoniales de naturaleza tangible, sean éstos de dominio público o privado, los que además estarán sujetos a fiscalización que sobre ellos ejercerá la Inspectoría General de las Fuerzas Armadas y disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 129º.- Los uniformes, condecoraciones, emblemas, insignias, denominación de grado, armas, equipo, vehículos, naves aéreas y marítimas, material en general, accesorios y otros que los Reglamentos Militares determinan para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, no podrán ser usados total o parcialmente, por organismos o personas ajenas a la institución armada.
ARTÍCULO 130º.- Las Fuerzas Armadas son la única institución autorizada para mantener en su poder armamento, material y equipo de guerra.
ARTÍCULO 131º.- Por razones de Seguridad y Defensa Nacional, los contratos o convenios relativos a la adquisición de bienes de uso militar y material bélico de las Fuerzas Armadas están exentos del pago de todo impuesto o tributo, ya sean fiscales, aduaneros o municipales.
Capítulo II
Del sistema económico financiero
ARTÍCULO 132º.- El Sistema Económico - Financiero de las Fuerzas Armadas es un proceso integrado de planificación, generación, adquisición, administración y control de sus recursos humanos, financieros y patrimoniales, basado en procedimientos y técnicas específicas que le permiten cumplir eficaz y eficientemente la misión asignada a la Institución.
Capítulo III
De los recursos financieros
ARTÍCULO 133º.- El Sistema Económico - Financiero de las Fuerzas Armadas y los sistemas de administración y control, contenidos en la presente Ley, se regirán por lo dispuesto en la Ley 1178 y otras normas legales vigentes.
ARTÍCULO 134º.- El Presupuesto de las Fuerzas Armadas provee monto para cada gestión fiscal, en función de sus actividades, composición, organización y equipamiento de sus Unidades, así como de la prioridades que determina la política del Alto Mando Militar, siendo el origen de dichos recursos, los provenientes:
a. Del Tesoro General de la Nación.
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b. De los Ingresos generados por las Fuerzas Armadas, sean corrientes o de capital.
c. Otros recursos.
ARTÍCULO 135º.- Las Fuerzas Armadas están autorizadas a captar recursos financieros y bienes de capital, mediante la organización de empresas productoras de bienes y servicios, o la contratación de empréstitos provenientes de la deuda pública interna o externa, de acuerdo a normas legales.
ARTÍCULO 136º.- Las Fuerzas Armadas utilizan métodos y procedimientos para salvaguardar su patrimonio, así como para verificar la corrección y confiabilidad de sus datos contables, con la finalidad de alcanzar eficiencia operativa y cumplir las políticas establecidas por el Alto Mando Militar y el Organismo Rector del Sistema de Fiscalización, acorde con las disposiciones legales vigentes sobre control y fiscalización.
ARTÍCULO 137º.- Los Miembros de las Fuerzas Armadas que violaren las disposiciones constitucionales, no podrán acogerse a los beneficios que otorga la presente Ley.
TÍTULO VI
De las disposiciones transitorias
ARTÍCULO 138º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en los próximos 180 días.
ARTÍCULO 139º.- El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, deberá reglamentar los 35 años de Servicio Efectivo, para el personal militar egresado antes de la promulgación de la presente Ley.
ARTÍCULO 140º.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso- Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. El Picacho de la Ciudad de Tarija, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años