sábado, 17 de abril de 2010

falsificacion de libreta militar

Falsificación de Libretas
Se encuentra tipificado en los siguientes documentos legales:Código Penal Capítulo III. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL.
Artículo 198° (Falsedad Material). El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar prejuicioso, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años.
Artículo 199° (FALSEDAD IDEOLÓGICA). El que insertare o hiciese insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar prejuicioso, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años.En ambas falsedades, si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos a ocho años.
Artículo 203°. (Uso de Instrumento Falsificado). El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuese autor de la falsedad.
Código Penal Militar en el Capítulo IV FALSIFICACIONES, SUPLANTACIONES Y SUSTRACCIONES,
Artículo 178°. Sufrirán la sanción de seis meses a ocho años de privación, según la importancia y gravedad del hecho los que:(Falsificación, alteración o suplantación de documentos). Falsifiquen, alteren o suplanten correspondencia, órdenes, estados, relaciones, diarios, bitácoras, records, libros, registros, libretas de Servicio o cualquier otro documento militar.
(Actuaciones y certificados falsos). Falsifiquen, alteren o suplanten actuaciones de algún procedimiento penal militar, den informes o expidan certificados falsos sobre cualquier asunto del Servicio Militar.
(Uso de documentos falsos). Hagan uso de dichos documentos a sabiendas de su falsedad, aunque no fuesen los autores de la misma.
(Suplantación de nombramientos). Hagan uso, se apropien o suplanten nombramientos, despachos, licencias, pasaportes, bajas o cualquier otro documento del Servicio, expedidos a otro nombre.
(Falsificación de sellos y marcas). Falsifiquen sellos, o marcas de una autoridad, tribunal, oficina o comisión militares y los que hagan uso de esta falsificación a sabiendas.
(Simulación de letra y firma). Finjan en documentos militares letras, firmas rúbricas ajenas.

1 comentario:

  1. personalmente tuve que tramitar la tarjeta de reservista, mediante tramitadores, lógicamente del mismo distrito militar, quienes haciendo uso de sus facultades en ese proceso me ayudaron lógicamente pagando un buen dinero, a la postre resulta mas facil y rápido que el proceso normal establecido por la dirección de reclutamiento,,,se la dejo ahi,,,funcionarios del mismo ejercito lo hacen

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