martes, 27 de abril de 2010

Ley Organica De La Policia

Versión Digital: William I.A. Llanos Torrico, Oficial de Policía
LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL
(Ley No. 734 de 8 de abril de 1985)
Ley Orgánica de la Policía Nacional
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RESOLUCIÓN DEL COMANDO GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL No. 74/85
La Paz, 22 de abril de 1985
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado, en su artículo
215, prescribe que la Policía Nacional tiene por misión específica la conservación del
orden público, la defensa de la sociedad mediante sus organismos especializados y la
garantía del cumplimiento de las leyes.
Que el Gobierno Constitucional de la Nación mediante
Ley de la República de fecha 8 del presente mes de abril, ha promulgado la Ley
Orgánica de la Policía Nacional en sus VI Títulos y 138 artículos.
Que la Policía Nacional tiene el imperativo de que la
mencionada Ley Orgánica entre en vigencia a la brevedad posible, ya que su aplicación
es una necesidad social e institucional anhelada desde hace mucho tiempo.
POR TANTO:
El señor Comandante General de la Policía Nacional,
en uso de sus específicas atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Habiendo sido promulgada dicha Ley
Orgánica por el Supremo Gobierno Constitucional de la República, el Comando General
de la Policía Nacional dispone su publicación del texto íntegro, para conocimiento y
aplicación en todo el territorio nacional.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Gral. Ivar Guerrero Lema
COMANDANTE GRAL. DE LA POLICÍA BOLIVIANA
Ley Orgánica de la Policía Nacional
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LEY DE 8 DE ABRIL DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DE LA POLICIA NACIONAL
TÍTULO I
POLICÍA NACIONAL
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTíCULO 1º La Policía Nacional es una institución fundamental del Estado que
cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada
en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento
jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas
las actividades de la sociedad.
ARTÍCULO 2º La Policía Nacional tiene a su cargo la totalidad de la actividad
policial; centraliza bajo un solo mando y escalafón único los organismos policiales
mencionados en el artículo 215 de la Constitución Política del Estado, con la finalidad
de cumplir las funciones específicas que le asignen las leyes y reglamentos.
ARTÍCULO 3º La Policía Nacional es una institución cuyo desenvolvimiento se rige
por la Constitución Política del Estado, la presente ley y sus reglamentos; no delibera ni
realiza acción política partidista. Sin embargo, sus miembros pueden ejercer sus
derechos de ciudadanía, de acuerdo a disposiciones legales.
CAPÍTULO II
DE LA DEPENDENCIA
ARTÍCULO 4º La Policía Nacional depende del Presidente de la República, quien
ejerce autoridad por intermedio del Ministro del Interior, Migración y Justicia.
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ARTÍCULO 5º En caso de conflicto armado internacional, la Policía Nacional, sin
dejar de ejercer sus específicas funciones, pasará a depender del Comando en Jefe de
las Fuerzas Armadas de la Nación por el tiempo que dure el conflicto.
CAPÍTULO III
MISION Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 6º La Policía Nacional tiene por misión fundamental, conservar el
orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes,
con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a
plenitud, en un clima de paz y tranquilidad.
ARTÍCULO 7º Son atribuciones de la Policía Nacional las siguientes:
a) Preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas
por la Constitución Política del Estado.
b) Proteger el patrimonio público y privado.
c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales.
d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones
relacionadas con sus funciones de: Policía Rural, Fronteriza, Aduanera,
Ferrocarrilera, Substancias Peligrosas, Minera, Turismo y otras especialidades.
e) Ejercer tuición, asesoramiento y cooperación para el cumplimiento de las
funciones de Policía Urbana y Policía Tutelar del Menor.
f) Coadyuvar con los organismos administrativos correspondientes en la protección
integral de los menores de edad.
g) Prevenir los accidentes que pongan en riesgo la vida y los bienes de las
personas.
h) Investigar los delitos y accidentes de tránsito.
i) Practicar diligencias de Policía Judicial, aprehender a los delincuentes y
culpables para ponerlos a disposición de las autoridades competentes.
j) Recuperar los objetos robados o hurtados para restituirlos a sus legítimos
propietarios.
k) Juzgar y sancionar las faltas y contravenciones policiales y de tránsito.
l) Proceder a la calificación de vagos y malentretenidos e imponer las medidas de
seguridad pertinentes.
m) Hacer cumplir las disposiciones legales que regulan el tránsito público en todo el
territorio nacional.
n) Conceder licencias y permisos de conducción de vehículos conforme a Ley.
ñ) Mantener el registro nacional de vehículos en general.
o) Mantener y organizar en todo el territorio nacional el servicio de Identificación
Personal, Archivo y Registro de antecedentes penales; y el registro domiciliario
de las personas.
p) Tener a su cargo el resguardo y seguridad, tanto de los establecimientos
penitenciarios como de la población penal y participar en la rehabilitación de los
mismos.
q) Tener a su cargo unidades especializadas de auxilio para la protección de la vida
y los bienes, en caso de siniestros, incendios, inundaciones y otros desastres.
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r) Cooperar en las campañas de alfabetización y de salud.
s) Cultivar el espíritu cívico y patriótico de la población, en forma especial en las
fronteras del territorio nacional.
t) Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las
autoridades competentes, con arreglo a la Constitución Política del Estado y
demás disposiciones legales.
u) Cumplir y hacer cumplir los convenios y tratados celebrados por el Poder
Ejecutivo y ratificados por el Poder Legislativo, en materia de Policía
Internacional.
v) Ejercitar el control migratorio de nacionales y extranjeros, de acuerdo a
disposiciones legales.
w) Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial,
cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes.
x) Pedir y recibir cooperación de las autoridades civiles y militares y de todos los
estantes y habitantes del país, para el mejor cumplimiento de sus funciones
específicas.
TÍTULO II
ORGANIZACION Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 8º La Policía Nacional es una institución técnico-científica, organizada
según los principios de administración, integración de funciones, jerarquía y
atribuciones propias para esta clase de actividades.
ARTÍCULO 9º Para el cumplimiento de sus funciones la Policía Nacional está
organizada de la siguiente manera:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ORGANISMOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL
1.0. COMANDO GENERAL
1.1. SUB COMANDO GENERAL
1.2. INSPECTORIA GENERAL
ORGANISMO DISCIPLINARIO
1.3. TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUPERIOR
ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO
1.4. DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL
1.5. DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA
1.6. DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES
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1.7. DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA
1.8. DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS TECNICOS AUXILIARES
1.9. DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL
1.10. DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
1.11. DIRECCIÓN NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA
1.12. DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SUBSTANCIAS PELIGROSAS
1.13. DIRECCIÓN DE LA OFICINA CENTRAL NACIONAL DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (INTERPOL)
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
1.14. Fondo Complementario de Seguridad Social
1.15. Consejo Nacional de Vivienda Policial
1.16. Centro Nacional de Producción
ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA
ORGANISMOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL
1.17. Comando Departamental de Policía
1.17.1. Sub Comando Departamental de Policía
1.17.2. Inspectoría Departamental
ORGANISMO DISCIPLINARIO
1.17.3. Tribunal Disciplinario Departamental
ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO
1.17.4. Departamento de Personal
1.17.5. Departamento de Inteligencia
1.17.6. Departamento de Planeamiento y Operaciones
1.17.7. Departamento de Administración
1.17.8. Departamento de Servicios Técnicos Auxiliares
1.17.9. Departamento de Identificación Personal
1.17.10 Departamento de Salud y Bienestar Social
ORGANISMOS OPERATIVOS
1.17.11. Unidades de Orden y Seguridad
1.17.12. Unidades de Tránsito
1.17.13. Unidades de Criminalística y Policía Judicial
1.17.14. Unidades de Policía Aduanera
1.17.15. Juzgados Policiales
1.17.16. Policía Femenina
1.17.17. Unidades de Policía Provincial y Fronteriza
1.17.18. Unidades de Control de Substancias Peligrosas
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ARTÍCULO l0º El Comando General creará o suprimirá las Unidades de los
organismos operativos de la Administración desconcentrada, de acuerdo a las
necesidades del servicio.
CAPÍTULO II
FUNCIONES
ADMINISTRACION GENERAL
ARTÍCULO 11º El Comando General de la Policía Nacional es el órgano máximo de
dirección, administración y decisión; se ejerce a través del Comandante General y Sub
Comandante General.
ARTÍCULO 12º El Comandante General es la máxima autoridad de la institución;
ejerce funciones directivas y de mando en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 13º Para desempeñar las funciones de Comandante General son
requisitos indispensables: ser boliviano de nacimiento, haber egresado de la Academia
Nacional de Policías, Diplomado de la Escuela de Estudios Superiores de la Policía,
ostentar el grado de General de Policía y cumplir con los requisitos del Plan de Carrera.
ARTÍCULO 14º El Comandante General será designado por el señor Presidente de
la República.
ARTÍCULO 15º El Sub Comandante General será designado por el Comandante
General, con aprobación del señor Presidente de la República.
Reemplazará al Comandante General en casos de ausencia o impedimento con las
mismas atribuciones que le confiere esta ley.
ARTÍCULO 16º El Sub Comandante General supervisará las labores institucionales
haciendo que las disposiciones legales y las de la superioridad sean debidamente
ejecutadas.
ARTÍCULO 17º El Inspector General de la Policía, será nombrado por el
Comandante General.
ARTÍCULO 18º El Inspector General tiene por función, velar por la eficiencia de los
servicios policiales, a través de inspecciones, investigaciones, fiscalización e informe de
las actividades de los diferentes organismos de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 19º El Presidente del Tribunal Disciplinario Superior será designado por
el Comandante General; sus funciones están determinadas en la presente Ley.
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ARTÍCULO 20º Para desempeñar las funciones de Sub Comandante General,
Inspector General y Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, se necesitan los
mismos requisitos exigidos para desempeñar el cargo de Comandante General.
ARTÍCULO 21º El Consejo de ex-Comandantes de la Policía Nacional, es el
organismo de consulta del Comandante General, en las actividades de política
institucional, económica, cultural y otras inherentes a la actividad policial.
ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO
ARTÍCULO 22º La Dirección Nacional de Personal, es el organismo encargado de
la administración del personal, que tiene bajo su responsabilidad el manejo del
Escalafón único, la regulación del movimiento del personal, el control y evaluación de
antecedentes personales y profesionales.
ARTÍCULO 23º La Dirección Nacional de Inteligencia, tiene bajo su responsabilidad
la obtención, evaluación y procesamiento de informaciones con objeto de adoptar
medidas preventivas y de seguridad policial.
ARTÍCULO 24º La Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones elabora los
planes referentes a la aplicación de la política general de la Institución de acuerdo a sus
fines y objetivos, coordinando todas las actividades en función de Policía integral.
ARTÍCULO 25º La Dirección Nacional de Administración es un organismo de apoyo;
cumple funciones de administración financiera presupuestaria, adquisiciones, logística,
mantenimiento de equipos y recursos con que cuenta la Policía Nacional.
ARTÍCULO 26º La Dirección Nacional de Servicios Técnicos Auxiliares es la
encargada de proporcionar a las Unidades Operativas, asistencia técnica científica, y
otros medios esenciales para el eficaz cumplimiento de las actividades de la Policía
Nacional.
ARTÍCULO 27º La Dirección Nacional de Identificación Personal, está encargada de
otorgar la Cédula de Identidad Personal, ejercer control sobre la migración, prestar
asistencia técnica en su especialidad a todas las Unidades de la Policía Nacional,
mantener el registro de antecedentes penales, policiales y registro domiciliario.
ARTÍCULO 28º La Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social está encargada
de planificar y ejecutar la política de salud y bienestar social del personal de la Policía
Nacional y sus familiares.
ARTÍCULO 29º La Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, planifica,
organiza, dirige y controla la actividad educativa institucional y tiene bajo su
dependencia a los diferentes Institutos de la Policía Nacional.
Su organización y funcionamiento están determinados, por su estatuto orgánico y sus
reglamentos.
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ARTÍCULO 30º La Dirección Nacional de Control de Substancias Peligrosas es el
organismo ejecutivo que planifica, organiza, dirige y controla a las reparticiones
policiales responsables del cumplimiento de las funciones específicamente asignadas
por las disposiciones legales pertinentes, coordinando funciones con otros organismos
nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 31º El Director Nacional de Control de Substancias Peligrosas, será
designado por el Comandante General de la Policía Nacional con aprobación del
Presidente de la República, siendo requisitos indispensables para este cargo ejecutivo:
tener el grado de General o Coronel Diplomado en Estudios Superiores de Policía.
ARTÍCULO 32º Para el desempeño de las funciones de Directores de los
organismos de Asesoramiento y Apoyo, se requiere: ser boliviano de nacimiento,
egresado de la Academia Nacional de Policías, Coronel Diplomado de Estudios
Superiores de Policía; y ser designado por el Comandante General.
ARTÍCULO 33º La reunión de los señores Directores Nacionales, presididos por el
Sub Comandante General de la Policía Nacional, constituye el Estado Mayor General
de la Policía Nacional.
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ARTÍCULO 34º El Fondo Complementario de Seguridad Social, el Consejo Nacional
de Vivienda Policial y el Centro Nacional de Producción son organismos
descentralizados; se rigen por la presente Ley, sus estatutos y reglamentos.
CAPÍTULO III
ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA
COMANDOS DEPARTAMENTALES DE POLICÍA
ARTÍCULO 35º Los Comandos Departamentales de Policía, son organismos que
tienen bajo su responsabilidad la actividad policial departamental; estarán a cargo de un
Jefe de Policía que ejercerá sus funciones y autoridad dentro del límite de cada
departamento.
ARTÍCULO 36º El Comandante Departamental de Policía, será designado por el
Comandante General, debiendo tener el grado de Coronel Diplomado de Estudios
Superiores de Policía.
ARTÍCULO 37º El Sub Comandante Departamental de Policía, será designado por
el Comandante General, a sugerencia del respectivo Comandante Departamental,
debiendo cumplir con los requisitos exigidos para ser Comandante Departamental de
Policía.
Ley Orgánica de la Policía Nacional
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ARTÍCULO 38º El Sub Comandante Departamental de Policía, reemplazará al
Comandante Departamental en caso de ausencia o impedimento de éste, con las
mismas atribuciones que le confiere la Ley.
ARTÍCULO 39º El Inspector Departamental de Policía, será designado por el
Comandante Departamental, debiendo cumplir con los mismos requisitos exigidos para
ser Sub Comandante Departamental de Policía. Tiene por funciones velar por la
eficiencia de los servicios policiales a través de inspecciones, investigaciones,
fiscalización e informes de las actividades de las diferentes reparticiones de su
jurisdicción.
ORGANISMOS DEPARTAMENTALES DE ASESORAMIENTO Y APOYO
ARTÍCULO 40º Los Organismos de Asesoramiento y Apoyo Técnico Auxiliar tienen
la responsabilidad de la planificación, la administración de los recursos humanos,
materiales y financieros, así como la obtención y procesamiento de informaciones y la
prestación de servicios auxiliares en la jurisdicción del Comando Departamental.
ORGANISMOS OPERATIVOS
ARTÍCULO 41º Organismos Operativos o de Línea, son los servicios que en
coordinación permanente se encargan de la ejecución y cumplimiento de las funciones
policiales señaladas en el Capítulo III, Artículo 7º. de la presente Ley, para el logro de
los objetivos institucionales.
ARTÍCULO 42º Las Unidades de Orden y Seguridad son responsables del
desempeño de las funciones fundamentales de prevención y auxilio, a través de los
servicios de patrullaje, bomberos, y seguridad física, seguridad penitenciaria, ferroviaria,
turismo, minería, petrolera, forestal, vida silvestre y otros.
ARTÍCULO 43º Las Unidades de Criminalística son las encargadas de investigar
delitos, identificar y aprehender a los autores, coautores y cómplices y remitirlos a
disposición de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 44º Las Unidades de Tránsito son las encargadas de regular, controlar
y resolver los problemas de circulación de vehículos y peatones, prevenir e investigar
accidentes de tránsito, mediante actividades técnicas especializadas y de servicio de
patrullaje urbano y rural.
ARTÍCULO 45º La Unidad Aduanera de la Policía Nacional tiene como misión
fundamental la de coadyuvar en la represión del contrabando y la defraudación de
impuestos con la Dirección General de Aduanas, Administraciones Distritales de la
Policía Nacional.
ARTÍCULO 46º Las Unidades de la Policía Femenina cumplen funciones auxiliares
operativas y de carácter social, proporcionando apoyo a las Unidades de la Policía
Nacional.
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ARTÍCULO 47º Las Unidades de Policía Fronteriza, Minera, Provincial y Rural, son
responsables del cumplimiento de la función integral de Policía, en sus respectivas
jurisdicciones.
ARTÍCULO 48º Las Unidades de Control de Substancias Peligrosas son
responsables de la prevención, control y represión de las actividades relacionadas con
el tráfico ilegal de estupefacientes, así como el comercio ilegal de la hoja de coca, en
las respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 49º Los jefes de los organismos de Asesoramiento, Apoyo y Operativos,
deberán tener el grado de Teniente Coronel o Mayor Diplomado en la Escuela Superior
de Policía y serán designados por el Comandante Departamental correspondiente.
ARTÍCULO 50º Los Juzgados Policiales dependen de los respectivos Comandos
Departamentales de Policía y tienen estas atribuciones específicas:
a) Conocer, procesar y resolver, dentro de los límites de su jurisdicción y
competencia, todas las faltas y contravenciones de Policía, y accidentes leves de
tránsito previstos en las leyes y reglamentos.
b) Proceder a la calificación de vagos y malentretenidos conforme a ley e imponer
las medidas de seguridad administrativa pertinentes. Su organización y
procedimiento están sujetos a Reglamentos especiales.
ARTÍCULO 51º Siendo atribuciones privativas de los Juzgados Policiales conocer,
procesar y resolver las faltas y contravenciones policiales y de tránsito; los demás
organismos de la Policía Nacional no podrán interferir sus funciones, debiendo limitarse
a remitir el caso a disposición del juzgado correspondiente y prestarle su cooperación.
En los lugares donde no existan Juzgados de Policía, estas funciones serán cumplidas
por el Comandante de la Unidad Policial.
ARTÍCULO 52º En las diferentes jurisdicciones departamentales, existirán Juzgados
de Segunda Instancia, responsables de la correcta administración de justicia policial en
grado de apelación.
ARTÍCULO 53º Los Jueces de Policía serán designados por el Comandante
General en base a ternas propuestas por los Comandantes Departamentales de Policía,
debiendo recaer los nombramientos en miembros de la Institución en la categoría de
Jefes, abogados o egresados de las Facultades de Derecho.
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TÍTULO III
PERSONAL
CAPÍTULO I
DERECHOS
ARTÍCULO 54º Los derechos fundamentales del policía son los siguientes:
a) No ser retirado de la Institución, salvo que se le compruebe la comisión de algún
delito en proceso contradictorio conforme a Ley.
Las infracciones a las leyes y reglamentos institucionales, determinan la
organización de proceso disciplinario y en su caso, la sanción correspondiente.
b) Realizar estudios de especialización o perfeccionamiento policial en centros
universitarios y otros institutos nacionales o extranjeros.
c) Ser remunerado de acuerdo a su jerarquía, antigüedad, necesidades, capacidad
y méritos, que le aseguren un nivel de vida digno para sí y su familia.
d) Obtener promociones en el cargo y ascenso en el grado, de acuerdo a la
presente Ley y el respectivo reglamento.
e) Ser dotado de los medios necesarios para el cumplimiento de sus específicas
funciones.
f) Recibir todos los beneficios acordados por la seguridad social y los que otorgue
el Estado a los funcionarios públicos.
g) Percibir, en caso de retiro voluntario o forzoso, la indemnización por el tiempo de
servicios conforme a Ley.
Recibir subsidios por servicios de frontera, de alquiler y por condición de
Diplomado en Estudios de Post-Grado Policiales.
h) Asegurar el fomento educacional a los hijos de los policías fallecidos.
i) Beneficiarse con la repatriación de restos mortales.
j) Recibir atención médica en el exterior, en los casos necesarios, previo informe
de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social.
k) Percibir incrementos de renta de vejez, en condiciones similares a los
incrementos de haberes de los Policías en servicio activo.
l) Recibir subsidios mientras se desarrollen actividades operativas, de acuerdo a
Reglamento y de Transporte de acuerdo a Reglamento.
m) Utilizar en caso de emergencia de cualquier medio de transporte disponible a fin
de proteger y salvar la vida y los bienes de las personas.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 55º La Policía tiene las siguientes obligaciones fundamentales:
a) Servir a la Patria, la sociedad y la Institución con lealtad, abnegación, disciplina y
ética profesional.
b) Observar los preceptos constitucionales, Leyes y Reglamentos de la Institución.
c) Proteger y respetar los Derechos Humanos y la dignidad de las personas contra
toda forma de prepotencia, abuso de autoridad, extorsión, etc.
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d) Saber y practicar que los derechos de cada persona están limitados por los
derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del
bienestar general.
e) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico del país.
f) Guardar reserva sobre investigaciones, informaciones y documentación policial
que comprometan el curso de aquellas, la seguridad del Estado o puedan causar
daño moral a los involucrados, salvo orden expresa en contrario de autoridad
competente.
g) Proteger a la sociedad en caso de siniestros, calamidades, desastres y otros
hechos naturales.
CAPÍTULO III
USO DE LAS ARMAS
ARTÍCULO 56º El empleo de armas por parte del Policía, debe ser motivado por la
exigencia del cumplimiento de la ley luego de haberse agotado todos los medios
disponibles y realizadas las persuasiones y prevenciones reglamentarias.
ARTÍCULO 57º Cuando existan víctimas fatales por efecto del uso de armas, se
debe levantar el proceso correspondiente a fin de establecer las responsabilidades del
caso.
ARTÍCULO 58º El uso indebido de las armas dará lugar al proceso administrativo
pertinente, y al juicio penal a que diera lugar el caso.
CAPÍTULO IV
JERARQUIA
ARTÍCULO 59º La jerarquía en la Policía Nacional está determinada por el grado
que tiene el funcionario y por el cargo que desempeña.
ARTÍCULO 60º La jerarquía proveniente del cargo o función que se desempeña es
transitoria.
ARTÍCULO 61º La jerarquía que proviene del grado se adquiere por vida, no
pudiendo privarse de ella sino mediante sentencia ejecutoriada de autoridad
competente.
ARTÍCULO 62º La escala jerárquica en la Policía Nacional está determinada de la
siguiente manera:
a) Generales
- General
b) Jefes
- Coronel
- Teniente Coronel
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- Mayor
c) Oficiales
- Capitán
- Teniente
- Sub Teniente
d) Aspirantes a Oficiales
- Cadete
e) Sub Oficiales
- Sub Oficial Superior
- Sub Oficial Mayor
- Sub Oficial Primero
- Sub Oficial Segundo
f) Clases y Policías
- Sargento Primero
- Sargento Segundo
- Cabo
- Policía
g) Aspirantes a Policías Profesionales
- Alumno
CAPÍTULO V
INCORPORACIONES Y RETIROS
ARTÍCULO 63º Para ser incorporado a la Institución como Policía Profesional, se
requiere poseer título de egresado de la Academia Nacional de Policías o su
equivalente, conforme a reglamento.
ARTÍCULO 64º La incorporación de otros funcionarios se efectuará de acuerdo a
las previsiones del respectivo reglamento.
ARTÍCULO 65º El personal de la Policía Nacional pasará á situación de Servicio
Pasivo de la Institución, por las siguientes causas:
a) Por haberse acogido al Seguro de Vejez.
b) Por incapacidad permanente calificada conforme al Código de Seguridad Social,
debiendo en este caso tramitarse previamente el Seguro de Invalidez.
ARTÍCULO 66º El personal de la Policía Nacional podrá ser retirado de la
Institución, por las siguientes causas:
a) A solicitud escrita del interesado siempre que hubiese cumplido el tiempo
reglamentario de servicio en la Institución.
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b) Por haber sido condenado a pena corporal, mediante sentencia judicial
ejecutoriada.
c) Por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, previo proceso y
resolución del Tribunal Disciplinario Superior.
ARTÍCULO 67º Cuando a juicio del Tribunal Disciplinario Superior mediante
Resolución se determinara la existencia de suficientes indicios de culpabilidad por la
comisión de un delito, el procesado será remitido a disposición de la autoridad
competente.
ARTÍCULO 68º Las licencias indefinidas serán concedidas a solicitud del
interesado, conforme a Reglamento.
ARTÍCULO 69º No podrá ser reincorporado a la Institución, ningún Policía retirado
por haber sido condenado a pena corporal mediante sentencia judicial ejecutoriada o
por resolución del Tribunal Disciplinario Superior por la comisión de faltas graves.
CAPÍTULO VI
DISPONIBILIDADES
ARTÍCULO 70º Se establece tres situaciones de disponibilidad para el personal de
la Policía Nacional: "A", "B" y "C".
ARTÍCULO 71º Serán destinados a la situación "A", con haber íntegro y cómputo de
antigüedad:
1. Los que se encuentran en comisión especial del Supremo Gobierno.
2. Los que se inhabiliten por causa de enfermedades o accidentes.
3. Los que hayan sido enviados al exterior en misión de estudios.
4. Los que sigan estudios de especialización policial, complementarios de la
profesión, sujetos a horario continuo.
5. Los que tramitan Renta de Vejez.
6. Los que por mandato popular ejercen funciones en alguno de los Poderes
del Estado, computándose en este caso sólo la antigüedad.
ARTÍCULO 72º El tiempo de duración en la situación de Disponibilidad "A", será de
dos años, mediante Resolución del Comando General para cada caso.
ARTÍCULO 73º Serán destinados a la situación de Disponibilidad "B" con goce de
haber sin cómputo de antigüedad para efectos de ascenso, quienes previo proceso y
resolución del Tribunal Disciplinario Superior reciban sanción disciplinaria.
ARTÍCULO 74º El tiempo de permanencia en la situación de Disponibilidad "B" y las
causales correspondientes están determinadas por el respectivo Reglamento de Faltas
Disciplinarias y sus sanciones.
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ARTÍCULO 75º Será destinado a la situación de Disponibilidad "C" de Reserva
Activa con haber íntegro y cómputo de antigüedad:
a) El personal que haya cumplido 30 años de permanencia en la Institución
computables a partir de su egreso de la Academia Nacional de Policías.
b) Los Comandantes Generales de la Policía Nacional por haber cumplido la más
alta función institucional.
ARTÍCULO 76º El tiempo de permanencia en la situación de Disponibilidad "C" será
hasta llegar a la edad requerida para el trámite de la Renta de Vejez, cumplido este
requisito el personal será destinado a la situación de Disponibilidad "A" de conformidad
a los artículos 71º, inciso 5) y 130º, respectivamente, de la presente Ley.
ARTÍCULO 77º En atención a que el destino a la letra "C" es hasta llegar a la edad
requerida por el Código de Seguridad Social, para acogerse al seguro de vejez, el
personal destinado a esta situación queda facultado para dedicarse a otras actividades
públicas o privadas extra institucionales.
CAPÍTULO VII
LICENCIAS Y VACACIONES
ARTÍCULO 78º El personal de la Policía Nacional tendrá derecho a licencias y
vacaciones conforme a ley y reglamento correspondiente.
CAPÍTULO VIII
ASCENSOS Y DESTINOS
ARTÍCULO 79º El personal de la Policía Nacional tiene derecho al ascenso
mediante la Orden General, luego de cumplir con todos los requisitos previstos por las
leyes y reglamentos.
ARTÍCULO 80º Los ascensos a Generales, serán otorgados por el Honorable
Senado Nacional, a propuesta del Presidente de la República.
ARTÍCULO 81º Para ascender al grado de General son necesarios los siguientes
requisitos:
a) Ser boliviano de nacimiento.
b) Ser egresado de la Academia Nacional de Policías.
c) Ser Diplomado de Estudios Superiores de Policía.
d) Haber desempeñado cargos de dirección por un tiempo no menor a dos años en
los mandos superiores de la Institución.
e) Tener excelentes fojas de concepto.
f) Tener antigüedad de por lo menos 4 años en el grado de Coronel.
ARTÍCULO 82º Para ascender al grado de Coronel, son necesarios los siguientes
requisitos:
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a) Ser boliviano de nacimiento.
b) Ser egresado de la Academia Nacional de Policías.
c) Ser diplomado de Estudios Superiores de Policía.
d) Tener buenas fojas de concepto.
e) Tener 4 años de antigüedad como Teniente Coronel.
ARTÍCULO 83º Para ascender a los grados de Teniente Coronel y Mayor, además
de cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento del Personal, es necesario
haber vencido los cursos de administración y aplicación respectivamente.
ARTÍCULO 84º Los ascensos en las categorías de Jefes, Oficiales, Sub Oficiales,
Clases y Policías, serán conferidos mediante Orden General, por el Comando General
de la Policía Nacional, previa conformidad del Ministerio del Interior, Migración y
Justicia, y aprobación del Presidente de la República.
ARTÍCULO 85º Los ascensos del personal administrativo y contratados con título
universitario serán otorgados de acuerdo a reglamento.
ARTÍCULO 86º El personal de la Policía Nacional que obtenga título profesional
universitario a nivel superior, en provisión nacional, tendrá derecho a acumular por una
sola vez dos años de antigüedad en su grado, a los efectos de ascenso.
ARTÍCULO 87º Los funcionarios que hayan prestado servicios extraordinarios a la
Nación, o aporten intelectualmente en el aspecto técnico-científico policial, gozarán de
los beneficios en el artículo precedente; la calificación de dichos servicios y aportes está
sujeto a reglamentación.
ARTÍCULO 88º Los ascensos del personal de la Policía Nacional en todos los
grados y categorías, se otorgarán de acuerdo a reglamento del personal,
estableciéndose como requisito indispensable de antigüedad mínima de cuatro años en
cada grado.
ARTÍCULO 89º Los destinos del personal de la Policía Nacional se dispondrán de
acuerdo a las necesidades del servicio y conforme a lo establecido en la presente Ley y
reglamentos.
ARTÍCULO 90º Las autoridades del Gobierno y las del mando policial deben cuidar
que los destinos del personal sean compatibles con su jerarquía y especialidad, en
razón a que la estructura orgánica y el mando son verticales.
ARTÍCULO 91º El personal de la Policía Nacional no podrá ser empleado en
actividades distintas a sus funciones ni en asuntos ajenos a la naturaleza de su misión
o servicio que afecten el decoro de la Institución.
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ARTÍCULO 92º Los destinos del personal de la Policía Nacional de un
departamento a otro, dentro del territorio nacional, se deberán disponer cada dos años
dentro de cada jurisdicción departamental o de acuerdo a las necesidades de servicio.
ARTÍCULO 93º Al personal cuyo cambio de destino signifique movilización, se le
proporcionará los pasajes y viáticos conforme a ley siendo extensivo este derecho a sus
familiares.
CAPÍTULO IX
REGIMEN EDUCATIVO
ARTÍCULO 94º La Academia Nacional de Policías es el único organismo de
profesionalización policial, bajo cuya dependencia funcionarán los cursos de formación
de Oficiales, y los cursos básicos para el nivel de policías.
ARTÍCULO 95º Los títulos en provisión nacional a egresados de la Academia
Nacional de Policías, serán otorgados por el Presidente de la República.
ARTÍCULO 96º Los diplomas y certificados a los señores Jefes Oficiales, Sub
Oficiales y Clases egresados de los diferentes institutos de post grado, serán otorgados
por el instituto correspondiente, con aprobación del Comandante General de la Policía
Nacional y conformidad del señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, de acuerdo
a reglamento.
ARTÍCULO 97º Los títulos profesionales otorgados a becarios de la Policía Nacional
en institutos similares de formación profesional del exterior, serán revalidados conforme
a reglamento.
ARTÍCULO 98º Los diplomas o certificados obtenidos en institutos del exterior por
los señores Jefes, Oficiales, Sub Oficiales y Clases, serán homologados de acuerdo a
lo establecido por el reglamento.
ARTÍCULO 99º Los diplomas "Honoris Causa", serán otorgados a personalidades
nacionales o extranjeras que hayan prestado eminentes servicios a la Institución, por la
Dirección de la Escuela Superior, previa aprobación del Comando General de la Policía
Nacional.
CAPÍTULO X
CONDECORACIONES
ARTÍCULO l00º La condecoración que se reconoce al personal de la Policía
Nacional es:
- La Orden de la Policía Nacional.
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ARTÍCULO 101º Dicha condecoración consistirá en tres grados: al Mérito, a la
Constancia y al Valor, las que serán otorgadas por el Comando General de acuerdo a
Reglamento.
CAPÍTULO XI
TRIBUNALES DISCIPLINARIOS
ARTÍCULO 102º Los Tribunales Disciplinarios son los organismos encargados de
procesar, juzgar al personal por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones sin
perjuicio de las facultades disciplinarias atribuidas a los Jefes y Oficiales, de
conformidad al Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 103º El Tribunal Disciplinario Superior como organismo máximo de
carácter disciplinario, funcionará en la ciudad de La Paz. Su organización y atribuciones
están determinadas por el respectivo reglamento.
ARTÍCULO 104º En Cada Comando Departamental de Policía funcionará un Tribunal
Disciplinario con la organización y atribuciones establecidas por el Reglamento.
ARTÍCULO 105º Los Tribunales Disciplinarios son independientes en el ejercicio de
sus funciones, debiendo someter sus fallos de conformidad a las leyes y reglamentos.
Su funcionamiento será de carácter permanente.
ARTÍCULO 106º Los miembros de los Tribunales Disciplinarios serán nombrados por
el Comandante General.
TÍTULO IV
RELACIONES INTERNACIONALES
Agregadurías Policiales
ARTÍCULO 107º Se designarán agregados policiales en misiones diplomáticas en el
marco del principio internacional de reciprocidad y de acuerdo a las necesidades del
país.
CAPÍTULO I
ASISTENCIA A EVENTOS INTERNACIONALES
ARTÍCULO 108º El Comando General de la Policía Nacional con la finalidad de que
la Institución esté actualizada con los adelantos científico-técnicos en la lucha contra la
actividad delictiva, enviará representantes a los congresos y conferencias, en
cumplimiento de acuerdos o convenios internacionales suscritos con el país.
ARTÍCULO 109º El personal designado para representar a la Policía Nacional en
congresos o conferencias internacionales será objeto de selección especial de acuerdo
a reglamento.
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CAPÍTULO II
MISIONES DE ESTUDIO
ARTÍCULO 110º El Comando General de la Policía Nacional, enviará misiones de
estudios al exterior con el objeto de conseguir una mayor tecnificación de los diferentes
servicios.
ARTÍCULO 111º De igual manera se propiciará la visita al país de policías
extranjeros con la finalidad de mejorar constantemente la actividad institucional, para lo
que el Supremo Gobierno deberá prestar las facilidades pertinentes.
TÍTULO V
REGIMENES ESPECIALES
CAPÍTULO I
REGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 112º Para el cumplimiento de sus fines, la Policía Nacional cuenta con
los siguientes recursos financieros:
a) Asignación presupuestaria del Tesoro General de la Nación.
b) Ingresos propios.
c) Ingresos destinados.
d) Donaciones.
ARTÍCULO 113º El presupuesto por programas que comprende gastos corrientes de
operación, remuneraciones, becas, pasajes, viáticos, compra de bienes y servicios así
como los gastos de inversión, muebles, inmuebles, equipos, maquinaria y otros, será
elaborado por el Comando General de la Policía Nacional, y presentado por intermedio
del Ministerio del Interior al Ministerio de Finanzas, conforme a lo dispuesto por la Ley
Financial.
ARTÍCULO 114º Se establece la escala de categoría por el tiempo de servicios que
regirá para efectos del pago sobre el salario mínimo, determinados por la Dirección
Administrativa de la Policía Nacional de acuerdo a reglamentación.
AÑOS DE SERVICIO CATEGORIA PORCENTAJE
AÑOS DE SERVICIO CATEGORÍA PORCENTAJE
De 4 a 8 años 7ma. categoría 35%
De 8 a 2 años 6ta. categoría 45%
De 12 a 16 años 5ta.categoría 55%
De 16 a 20 años 4ta.categoría 65%
De 20 a 24 años 3ra.categoría 75%
De 24 a 28 años 2da.categoría 85%
De 28 adelante 1ra.categoría 100%
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ARTÍCULO 115º Los recursos financieros destinados a la Policía Nacional en el
Presupuesto General de la Nación, no podrán ser transferidos a ningún otro servicio
debiendo manejarse directamente por la Dirección Nacional Administrativa de la Policía
Nacional, en el marco de la fiscalización de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 116º Los recursos financieros presupuestados, con excepción de la
partida 100 "SERVICIOS PERSONALES", serán desembolsados trimestralmente a la
Dirección Administrativa de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 117º Los ingresos destinados a la Policía Nacional, provienen de las
siguientes fuentes, cuya recaudación estará controlada mediante papeles valorados
emitidos por el Tesoro General de la Nación:
a) Multas policiarias en general.
b) Matrícula y registros policiarios en general.
c) Registro de vehículos en general.
d) Recaudaciones efectuadas por los servicios prestados en los laboratorios
criminalísticos de la Institución.
e) Timbres policiales.
f) Costo de extensión de la Cédula de Identidad.
g) Los valores por obtener licencia de conducción de vehículos incluyendo los
utilizados en la extensión de certificados médicos.
h) Autorizaciones temporales para conducción de vehículos.
i) Análisis de laboratorios policiales.
j) Especies o dineros secuestrados en casas de juegos, rifas fraudulentas o
clandestinas, salvando en este último caso el derecho de terceros afectados y
con conocimiento de la Contraloría.
k) Especies o dineros depositados o recuperados por la Policía que no sean
reclamados dentro del término de un año. Previa la publicación correspondiente
y al conocimiento de la Contraloría.
l) Contribuciones de la comunidad para fines determinados.
m) Explotación de centros de producción policiales.
n) Donaciones o legados.
ARTÍCULO 118º De los ingresos enumerados en el artículo anterior, el 85% de su
rendimiento será depositado diariamente en cuenta especial del Tesoro General de la
Nación para ser utilizados de acuerdo a presupuesto interno elaborado por el Comando
General de la Policía Nacional, en las siguientes proporciones:
58% Fondo Complementario.
30% Edificaciones policiales y mantenimiento de equipos y vehículos.
12% Consejo de Vivienda Policial.
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El 15% de los ingresos generados por la aplicación del artículo anterior, deberá
ser transferido a una cuenta especial a ser determinada por el Ministerio del
Interior.
ARTÍCULO 119º Son ingresos destinados a la Policía Boliviana Nacional, los
establecidos por disposiciones legales.
CAPÍTULO II
REGIMEN DE BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 120º El personal de la Policía Nacional se encuentra comprendido en el
campo de aplicación de la Seguridad Social Integral prevista por las leyes y
reglamentos pertinentes.
ARTÍCULO 121º El otorgamiento de los derechos, prestaciones y el cumplimiento de
las obligaciones colaterales de afiliación y cotizaciones, se hallan regidos por el Código
de Seguridad Social, el Estatuto Orgánico del Fondo Complementario de Seguridad
Social de la Policía Nacional y los reglamentos de Seguros Mutuales.
ARTÍCULO 122º Las prestaciones de los regímenes de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y las que corresponden a la morbilidad común, se
otorgarán por la Caja Nacional de Seguridad Social.
ARTÍCULO 123º Asimismo serán otorgadas prestaciones médicas y hospitalarias
complementarias a cargo de los servicios asistenciales propios de la Policía Nacional,
dependientes de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social del Comando
General. Para este efecto la Caja Nacional de Seguridad Social, proveerá a los
servicios médicos y hospitalarios de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social
del instrumental médico y odontológico y los medicamentos requeridos para una
eficiente atención, con cargo a las aportaciones del personal de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 124º Todo el personal de la Policía Nacional se encuentra incorporado al
régimen complementario del Seguro Facultativo de maternidad, vejez, invalidez y
muerte, de acuerdo a lo prescrito por el Código de Seguridad Social y su
correspondiente reglamento.
ARTÍCULO 125º La determinación de las primas de cotización y las fuentes de los
recursos de financiamiento, así como la fijación de la cuantía de las prestaciones
complementarias de vejez, rentas de derecho habiente y de más modalidades del
Seguro Complementario se hallan prescritas en el Estatuto Orgánico del Fondo
Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional y sus reglamentos.
ARTÍCULO 126º Las rentas que el personal de la Policía Nacional debe percibir por
seguro de vejez de ninguna manera deberán ser inferiores al haber que perciben los del
servicio activo. A tal objeto el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía
Nacional efectuará los ajustes necesarios en su respectivo presupuesto.
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ARTÍCULO 127º La gestión administrativa del Fondo Complementario de la Policía
Nacional estará a cargo de un Consejo Directivo elegido por los miembros activos y
pasivos de la institución, con funcionamiento autónomo en lo administrativo, financiero,
económico, técnico y contable, y con personalidad jurídica propia.
ARTÍCULO 128º El personal de la Policía Nacional se encuentra incorporado al
régimen del Fondo de Retiro Policial a cargo del Fondo Complementario de la Policía
Nacional cuyas primas de cotizaciones, fuentes de financiamiento y la cuantía de las
indemnizaciones, en caso de retiro voluntario o forzoso, se de terminará en su
respectivo reglamento.
ARTÍCULO 129º Todo el personal del servicio activo de la Policía Nacional se halla
comprendido en el seguro de vida policial, a cargo del Fondo Complementario de la
Policía Nacional, cuyas primas de cotizaciones son aportadas por el Supremo
Gobierno, a través del Tesoro General de la Nación y conforme al correspondiente
presupuesto por programas, la cuantía de los capitales a pagarse a los beneficiarios en
caso de muerte del asegurado, será determinada por el respectivo reglamento.
ARTÍCULO 130º El régimen de vivienda de la Policía Nacional, estará a cargo del
Consejo de Vivienda Policial, institución descentralizada de derecho público, con
personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, encargada de planificar,
promocionar y adjudicar viviendas de interés social para los miembros de la Policía
Nacional.
ARTÍCULO 131º Los organismos de mutualidad y bienestar social creados o por
crearse con fines de solidaridad económica, social y profesional, así como para otorgar
beneficios no cubiertos por el Código de Seguridad Social en favor de los miembros de
la Policía Nacional, gozarán de autonomía administrativa y financiera, debiendo
sujetarse a sus correspondientes estatutos.
ARTÍCULO 132º El personal de la Policía Nacional al cumplir la edad de 55 años los
varones y 50 años las mujeres, será pasado a la situación de Disponibilidad "A", para el
trámite de Seguro de Vejez correspondiente.
ARTÍCULO 133º Para el goce de la renta de vejez, el personal que tenga 30 años de
servicio efectivo calificado en la Institución y haya cumplido con los requisitos
fundamentales para el ascenso, percibirá la remuneración correspondiente a la
jerarquía inmediata superior, con todos los derechos reconocidos a dicha jerarquía.
TÍTULO VI
CAPÍTULO UNICO
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 134º De acuerdo a las específicas funciones de la Policía Nacional, el
Estado proveerá de locales, laboratorios, vehículos, medios de comunicación,
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armamento adecuado y equipo policial, cuya adquisición, uso y conservación estará
sujeto a leyes y reglamentos especiales.
ARTÍCULO 135º No se crearán ni funcionarán en el país, entidades de carácter
oficial, que cumplan funciones públicas paralelas o similares a las que corresponden a
la Policía Nacional.
ARTÍCULO 136º Las organizaciones privadas, destinadas a la investigación y
seguridad particular, sólo podrán constituirse y funcionar previa autorización del
Comando General de la Policía Nacional ratificada mediante resolución del Ministerio
del Interior. Desempeñarán sus labores bajo el control de la respectiva Policía
Departamental.
ARTÍCULO 137º Los egresados de la Academia Nacional de Policías en sus ramas
de formación profesional, para Oficiales, Clases y Policías, tienen derecho a recabar el
carnet y libreta respectivos, para acreditar su situación militar, de acuerdo a reglamento.
ARTÍCULO TRANSITORIO 1º El personal de la Policía Nacional en actual servicio,
será incorporado al escalafón único, tomando en cuenta su condición profesional,
grado, jerarquía y especialidad que tenía antes de la aprobación de la presente Ley, y
de conformidad con el reglamento del personal.
ARTÍCULO TRANSITORIO 2º Entre tanto se promulgue la nueva Ley de Control de
Substancias Peligrosas y por tratarse de una función estrictamente policial, el actual
Comité de Lucha Contra el Narcotráfico, pasa a depender con toda su estructura, del
Comando General de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 138º Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente
Ley.

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